Educación y Laicismo
Educación
y laicismo son dos conceptos que en la vida del pueblo mexicano aparecen
íntimamente ligados, a partir del 5 de febrero de 1917 cuando fue promulgada la
constitución política, que recogió y elevó a nivel de ley suprema las principales
aspiraciones populares que dieron origen a la Revolución Mexicana de 1910.
Fue en el artículo 3º de
esta constitución, donde quedó establecido que toda la educación pública esto
es, la educación que estuviera a cargo del estado en sus tres niveles de
gobierno: municipal, estatal y federal sería laica y en cuanto a la educación
impartida por los particulares, sólo sería laica la educación primaria;
disponiéndose además, que ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún
culto, podrían establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Así nacía formalmente el
laicismo educativo en nuestra Patria, que viene a ser uno de los principios
fundamentales que son garantía de las libertades del pueblo mexicano.
Al reclamar, aún de los
particulares, que la educación primaria que impartieran fuera laica y al
prohibir en ella todo tipo de participación de carácter religioso, se estaba
cuidando que a partir de entonces las nuevas generaciones, empezando desde la
infancia fueran formadas en el marco de una educación completamente desligada
de cualquier doctrina religiosa; quedando por lo tanto atender un aspecto tan
importante en el ámbito de los derechos del ser humano, como lo es la formación
religiosa, a elección libre y bajo la responsabilidad de cada familia.
La escuela atendería la
educación y la familia y las iglesias atenderían la religión.
Siendo que a partir de
1917 es cuando aparece de manera formal el laicismo en nuestra educación,
podemos afirmar que es algo relativamente nuevo en la vida del pueblo mexicano,
pues cuenta apenas con 86 años de existencia; y sin embargo en tan corto
tiempo, como veremos más adelante, ha experimentado diversos cambios y
vaivenes, como lo revelan las reformas sufridas por el artículo 3º
constitucional.
Hoy en día cualquier
persona del pueblo puede repetir mecánicamente que la educación que imparte el
Estado debe ser laica y gratuita; y obligatoria en los niveles de primaria y
secundaria, y próximamente también en preescolar; pero en la mayoría de los
casos no tenemos mayor información al respecto.
El propósito de este
trabajo es ahondar un poco más en lo que se refiere a la información que sobre
la laicidad de la educación poseemos.
Para adentrarnos en el
contenido sustancial de nuestro tema, es preciso partir del concepto
universalmente aceptado acerca de lo que encierra el término laicidad, y de la
aplicación que en diferentes épocas se le ha dado.
¿Es posible que en alguna
época la iglesia católica haya sido laica, y que en alguna ocasión haya
esgrimido en su defensa el principio del laicismo?. La respuesta es afirmativa.
Esto sucedió a fines del
siglo V, época en que se concebía la existencia de dos grandes poderes que
procedían de Dios: el poder religioso y el poder político.
Al presentarse el
conflicto entre ambos, por la invasión del poder político del emperador hacia
la esfera del poder religioso de la iglesia, el Papa Gelasio I reclamó la
autonomía del ámbito religioso, y
mediante la redacción de un tratado y algunas cartas, expuso la “Teoría de las
dos Espadas”, en alusión a los dos poderes en conflicto, ambos del mismo
origen, pero con diferente campo de acción.
El Papa Gelasio I fijó
así, por vez primera y para casi siete siglos una clara postura laica, que
reclamaba la no injerencia de lo político en los asuntos religiosos.
Posteriormente, cuando el
poder de la iglesia se consolidó y se convirtió a su vez, en el invasor de la
esfera política, el principio del laicismo fue invocado entonces por el poder
político para preservar su autonomía frente al poder religioso.
Se habían invertido los
papeles, pero el principio invocado, seguía siendo el mismo.
Pero no se piense que
sólo en lo concerniente a la relaciones entre los poderes religioso y político
ha operado el principio del laicismo, pues también lo han esgrimido para
defender su autonomía, tanto la filosofía como la ciencia.
Así tenemos que el Monje
Franciscano Guillermo de Occam, en la primera mitad del siglo XIV, cuando el
obispo de París hacía una condena de algunas proposiciones, que en el terreno
de la filosofía había elaborado Santo Tomás, las reivindicó enérgicamente
diciendo: “ Las aserciones principalmente filosóficas que no conciernen a la
Teología, no deben ser condenadas o interdictas por nadie, ya que en
ellas cada uno debe ser dueño de decir libremente lo que guste”.
Por su parte Galileo
Galilei, en el siglo XVII con base en el principio del laicismo, defendió la
autonomía de la ciencia, contra los límites y los obstáculos opuestos por la
autoridad eclesiástica.
Tanto Galileo respecto de
la ciencia, como Guillermo de Occam respecto de la filosofía, hicieron con base
en el principio del laicismo, una vigorosa defensa de la autonomía de sus
respectivos campos, frente al poder de la iglesia.
En un sentido amplio, por
laicismo se entiende “ El principio de la autonomía de las actividades humanas;
o sea la exigencia de que tales actividades se desarrollen según reglas
propias, que no les sean impuestas desde fuera, con finalidades e intereses
diferentes a los que ellas mismas se dan”.
Siendo universal, el
principio de laicidad puede ser invocado en defensa de cualquier actividad
legítima, o sea cualquier actividad que no obstaculice, destruya o
imposibilite el desarrollo de
ninguna de las otras.
En México, el laicismo se
da como consecuencia de las ideas liberales que dieron origen al proceso
histórico de la Reforma, marcándose como momento clave para su existencia el de
la separación de los poderes eclesiástico y civil; esto es, la separación de la
Iglesia y del Estado.
Pero antes de cualquier
otra referencia, hagamos una breve revisión de los antecedentes de la etapa
histórica de la Reforma.
Consumada la
independencia y promulgada tres años después la Constitución Federal de 1824;
por virtud de ella quedaba reservado al
Congreso Federal el ejercicio del Patronato, que anteriormente había sido el
derecho concedido por el Papa, para que el monarca español ejerciera en América
el poder sobre los asuntos eclesiásticos. Ahora lo ejercería el Congreso
Federal. Así mismo, constitucionalmente se facultaba al Presidente de la
República para celebrar concordatos, esto es acuerdos del Estado Mexicano con
el Papa en asuntos eclesiásticos.
Como puede verse, existía
entonces una total ausencia de laicidad, pues el Estado asumía funciones que en
todo caso corresponderían a la esfera religiosa; y por otra parte, la iglesia
seguía como titular de acciones y funciones puramente civiles, como
consecuencia de que se mantenía intacta la estructura social y económica de la
Colonia; misma que resultaba anacrónica pues era incongruente con el nacimiento
de la República Federal; fundada sobre esa inconveniente estructura de la cual
la iglesia era la más completa encarnación.
La Reforma, proceso
revolucionario de casi 40 años, dirigido más que a combatir a la iglesia, a
cambiar las estructuras anacrónicas existentes, tiene en el Dr. José María Luis
Mora su más importante precursor.
En 1831, el Congreso del
Estado de Zacatecas convocó a un concurso para definir si la autoridad civil
podía expedir leyes sobre asuntos administrativos eclesiásticos, gastos de
culto y contribuciones para sostenerlo; así como determinar si se requería del
consentimiento del clero para ello, y si dichas leyes serían facultad de los
Estados o del Congreso General.
La tesis que para este
concurso presentó el Dr. Mora fue decisiva.
En ella establecía la
diferenciación de la Iglesia y del Estado bajo la premisa de “Al César lo que
es del César y a Dios lo que es de Dios”.
Mora sostenía que “por
naturaleza, son civiles y temporales los bienes denominados eclesiásticos”. “La
perfección de la iglesia no se afecta si ésta carece de bienes; la iglesia como
poseedora, no es cuerpo místico, sino asociación política y como tal, el mayor
derecho que puede alegar es el de la propiedad”. “ Los gobiernos civiles deben
tener como propósito fundamental mantener el orden social, sin importarles la
protección de una u otra religión. Así como sería absurdo afirmar que la
iglesia no puede existir en una u otra forma de gobierno, lo sería el decir que
no puede haber gobierno sin una determinada religión. A la iglesia le es ajena
la forma de gobierno que adopten las naciones; a la potestad civil le es ajena
la religión que posean sus súbditos”.
Recordemos que estas
avanzadas ideas las expresaba el Dr. José Ma. Luis Mora en el año de 1831; 28
años antes de las Leyes de Reforma. Por eso fue su más grande precursor.
En 1833 durante el
gobierno liberal de Don Valentín Gómez Farías, se aborda en lo general el
problema de las relaciones Estado-Iglesia y se hacen los primeros intentos reformistas.
Ante el escrupuloso
respeto y apego que Gómez Farías tenía por la Constitución de 1824, que era la
que entonces estaba vigente, Don José Ma. Luis Mora expresó en una de sus obras
lo que viene a ser un resumen anticipado de la legislación de Reforma de 1859,
y una clara invocación al principio del laicismo, cuando escribía: “De la
Constitución, se debe hacer también, que desaparezca cuanto hay en ella de
concordatos y patronato. Estas voces suponen al poder civil investido de
funciones eclesiásticas y al eclesiástico de funciones civiles; ya es tiempo de
hacer que desaparezca esta mezcla monstruosa, origen de tantas contiendas.
Reasuma la autoridad lo que le pertenezca: aboliendo el fuero eclesiástico,
negando el derecho de adquirir “ las
manos muertas”, disponiendo de los bienes que actualmente poseen, substrayendo
de su intervención el contrato civil del matrimonio, etc.; y dejen que nombren
curas y obispos a los que les gusten, entendiéndose con Roma como les parezca”.
Poco duró la euforia
reformista de Don Valentín Gómez Farías, pues las clases privilegiadas o
conservadoras: clero, milicia y aristocracia, derrocaron su gobierno, lo
tomaron en sus manos y anularon las reformas realizadas, adueñándose del poder
por un espacio de 20 años, de 1834 a 1854.
Al recuperar el poder los
liberales con el triunfo del “Plan de
Ayutla,” se dan las reformas moderadas de las administraciones de Don Juan
Álvarez y Don Ignacio Comonfort, de 1855 a 1857.
El 5 de febrero de 1857
se promulga la Constitución liberal, que incluía un capítulo con los Derechos
del Hombre y el sistema jurídico para su protección o garantías individuales,
pero que se caracterizaba todavía por ser de una tendencia liberal moderada.
Aún así, en el aspecto
educativo, con esta constitución se daba un gran paso; pues en su artículo 3º
quedaba elevada a rango constitucional
la libertad de enseñanza, con lo que se rompía el monopolio hasta entonces
ejercido por la iglesia católica. Ahora la enseñanza sería libre, y la podían
impartir por lo tanto, no sólo la iglesia como había sido siempre, sino también
el Estado y los particulares.
Debe quedarnos claro que
en la Constitución de 1857, aún no aparecía el principio del laicismo; ni respecto a la educación, ni
respecto al Estado.
Promulgada esta Constitución,
la reacción de los conservadores provocó la “Guerra de tres años”; siendo
entonces cuando en medio de este conflicto Juárez como Presidente Interino
Constitucional, lanza desde Veracruz, el 7 de julio de 1859, el Manifiesto a la
Nación en el que proclama la reforma
completa y radical.
Dato interesante es el
hecho de que de las 174 leyes producto de la etapa de la reforma, 126
corresponden a la administración de Don Benito Juárez.
Para el objeto de este
trabajo, nos interesa de manera especial la “Ley de Nacionalización de los
Bienes del Clero Secular y Regular”, del 12 de julio de 1859, porque contiene
en su artículo 3º la disposición que establece la separación del Estado y de la
Iglesia, misma que es elevada al rango constitucional, junto con las demás
Leyes de Reforma, mediante Ley del 25 de septiembre de 1873, que en su Artículo
1º establecía: “El Estado y la
iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes
estableciendo o prohibiendo religión alguna”.
Aparece hasta este momento
la figura jurídica del Estado Laico, el 25 de septiembre de 1873; 16 años
después de la Constitución de 1857. Nacía
el Estado laico, un Estado sin una religión obligatoria para nadie, sin
una religión oficial; un Estado que respetaría por igual a todas las creencias,
un Estado donde todos los mexicanos tendrían el derecho de profesar la religión
que más les agradara, sin temores de persecución o prohibición alguna.
Creemos que no ha sido
ocioso referirnos al largo proceso para llegar a la concepción laica del Estado
Mexicano, ya que solo así puede entenderse de mejor manera el advenimiento del
principio de laicidad en la educación; que como ya lo dijimos aparece hasta en
1917 contenido en el artículo 3º constitucional; cuya vigencia tiene una duración
de 17 años, hasta que durante el Gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas es sometido
a la primera reforma.
Esta Reforma Cardenista,
publicada el 13 de diciembre de 1934, establecía en el Artículo 3º la Educación
Socialista, y disponía que sería laica toda la Educación Pública; la cual
comprendería los grados de primaria, secundaria y normal; extendiéndose la
exigencia de laicidad también a la de cualquier tipo o grado dirigida a obreros
o campesinos, así como a la impartida por los particulares autorizados por el
Estado para atender tanto la educación primaria y secundaria, como la normal.
Respecto a las
prohibiciones se establecía que no podrían intervenir en forma alguna en
escuelas primarias, secundarias o normales, ni apoyarlas económicamente las
corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por
acciones que exclusiva o preferentemente realizaran actividades educativas y
las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la
propaganda de un credo religioso.
Esta es la reforma más
radical, que en cuanto a la laicidad educativa ha estado vigente en México. Su
vigencia fue de 12 años.
La siguiente reforma al
artículo 3º se da el 30 de diciembre de 1946, realizada durante el gobierno del
Gral. Manuel Ávila Camacho; misma que suprimió la Educación Socialista y redujo
la intensidad del aspecto laico; pues establecía la laicidad sólo en la
Educación Pública, enfatizando la libertad de creencias garantizada por el
Artículo 24 constitucional, en atención a la cual el criterio que orientaría a
la educación se mantendría por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa.
En cuanto a las
prohibiciones, establecía que las corporaciones religiosas, los ministros de
los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente
realizaran actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con
la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrían en forma alguna en
planteles en que se impartiera educación primaria, secundaria y normal, o la
destinada a obreros y campesinos.
Sin exigir la laicidad en
la educación impartida por los particulares, cuando menos todavía prohibía la
intervención en las escuelas, incluyendo las privadas, de corporaciones y
sociedades de carácter religioso.
Esta reforma permanece
vigente por 46 años, hasta que el 28 de enero de 1992 y el 5 de marzo de 1993,
el gobierno del Lic. Carlos Salinas de Gortari realiza las últimas reformas.
La reforma salinista trae
como consecuencia que SOLO LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO SERÁ
LAICA, y por lo tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa. Comprendiendo dicha educación: la inicial, la preescolar, la
primaria, la secundaria, el bachillerato, la superior, la especial y la de
adultos.
Los particulares podrán
impartir también todos estos niveles y tipos de educación, pero con la salvedad
de que ellos NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE LAICIDAD,
quedando facultados legalmente para incluir la doctrina religiosa y la
propaganda del credo que gusten, en sus enseñanzas,
Al haber sido derogadas
las prohibiciones que contenía el Artículo 3º anterior, implícitamente quedan
facultados para intervenir en cualquier forma, en los planteles de cualquier tipo y
modalidad de educación particular las corporaciones religiosas, los
ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o
predominantemente realicen actividades educativas y las asociaciones ligadas
con la propaganda de cualquier credo religioso.
Este Artículo 3º continúa
vigente, es el que actualmente rige nuestra educación, y es también el que en
cuanto a contenido laico, registra la mayor pobreza en la historia del laicismo
educativo en México, ya que derribó todas las barreras existentes, destinadas a
mantener a la educación por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Hasta aquí hemos
realizado una breve revisión del proceso histórico por medio del cual el
laicismo educativo quedó establecido en México, así como un rápido análisis de
las reformas realizadas al artículo 3º constitucional y que afectan
directamente el grado de intensidad del laicismo manifiesto en su contenido.
Ahora nos referiremos a
algunos aspectos relacionados con la situación actual de nuestro laicismo
educativo, mencionando en primer lugar algunas ideas que en torno a este tema
se han expresado.
En un concepto menos
amplio que el expuesto al inicio de este trabajo, se ha dicho que “La laicidad
es un régimen social de convivencia, cuyas instituciones políticas están
legitimadas principalmente por la soberanía popular, y no por elementos
religiosos “.
Indudablemente que con
esta afirmación se refuerza la idea acerca de lo que es el Estado laico, aunque
actualmente en nuestro país se pasa por un momento de confusión, cuando los
titulares de la función pública sin recato alguno hacen ostentación de sus
preferencias religiosas, sin preocuparse de que con ello atentan en contra de
las consideraciones de igualdad en el plano religioso, de las personas que
profesan confesiones diferentes a las suyas.
En cambio, la educación
laica respeta todas y cada una de las religiones y sectas religiosas existentes
en México; pues en la escuela pública no se investiga para nada cuál es la
religión que profesan los alumnos, ni se hace referencia a creencia alguna con
intención de inducir rechazo, reprobación o preferencia en particular.
La educación se mantiene
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, de tal manera que se
garantiza con ello la plena libertad de creencias que establece el artículo 24º
constitucional; y precisamente por esa facultad que tenemos los mexicanos de
elegir libremente la creencia religiosa que más nos atraiga o de no elegir ninguna, resulta muy conveniente que en un
ámbito de convivencia diaria de miles y miles de niños y jóvenes, como lo es la
escuela, no se toque para nada algo tan sensible y actualmente tan diverso como
lo son las creencias religiosas,
Es ésta una forma de
propiciar la convivencia armónica tanto
de los estudiantes como de sus familias, puesto que lo que se presente en la
escuela es algo que repercute de manera importante en el seno familiar, sobre
todo si llegara a tratarse de algo tan privado y exclusivo como lo son las
cuestiones religiosas.
El laicismo educativo
propicia esa sana relación entre las generaciones en formación, que libremente
y sin preocuparse por algo que no tiene posibilidades ni necesidad de ser
sacado a análisis, discusión o crítica en las aulas, cada quien en lo más
profundo de su fuero interno lo atesora y lo disfruta, sabiendo que tiene otros espacios dentro de la vida social,
donde con toda propiedad puede realizar las manifestaciones externas de sus
convicciones, sin ofender a nadie y sin exponerse a críticas o señalamientos.
En la escuela el estudio y la convivencia profana y en los templos el culto y
la veneración a la divinidad conforme a los dictados propios de su confesión
religiosa.
Esta es en suma, la
caracterización del laicismo educativo que se vive en las escuelas públicas de
México; pero no todas las aguas son mansas en este cauce, pues existen las
aguas broncas que por inconciencia o por mala fé, pretenden agitar torrentes
que históricamente ya tomaron su nivel.
Así, escuchamos voces que
se pronuncian porque la educación religiosa que se imparte en algunas
instituciones educativas privadas, sea transplantada también a las escuelas
públicas, argumentando que sólo de esa forma se pueden afianzar en las nuevas
generaciones, valores morales que ayuden a mejorar la convivencia y la conducta
de los seres humanos, para evitar tantos problemas sociales como los que se están
padeciendo actualmente.
Tal parece que ellos
olvidan o ignoran todo lo que hemos comentado en este trabajo y suponen, que
como en los siglos del XVI al XVIII y gran parte del XIX, en México sólo existe
la religión católica; de otra manera cómo explicaríamos su propuesta de enseñar
religión en las escuelas públicas, cuando sabemos que precisamente por ser
públicas, acuden estudiantes de diferentes religiones; ¿A cuál se le daría
preferencia en perjuicio y negación de las demás, sin ofender y violar uno de
los derechos más importantes del ser humano?. Definitivamente eso no es posible
sin abrir heridas y provocar resentimientos en un ambiente como lo es la
escuela, en el que a pesar de sus carencias y limitaciones, se ha gozado de una
envidiable y perfecta armonía en lo que a este aspecto se refiere.
¿Para qué derrumbar lo que se tiene, queriendo
edificar en su lugar algo, que fue propio de una época ya superada y que por
las circunstancias actuales ya no es congruente ni tiene cabida?
En apoyo de la forma en
que nuestro laicismo educativo viene desarrollándose, cerramos el presente
trabajo, citando el artículo 2º de la “DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS
CONVICCIONES” (Nueva York , 25 de noviembre de 1955): Art. 2º .1.Nadie será
objeto de discriminación por motivos de religión, o convicciones por parte de
ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos
de la presente Declaración, se entiende por “intolerancia y discriminación
basadas en la religión o las
convicciones” toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en
la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo
del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
José Balboa Maldonado.