lunes, 31 de marzo de 2014

Laicismo


Educación y Laicismo

Educación y laicismo son dos conceptos que en la vida del pueblo mexicano aparecen íntimamente ligados, a partir del 5 de febrero de 1917 cuando fue promulgada la constitución política, que recogió y elevó a nivel de ley suprema las principales aspiraciones populares que dieron origen a la Revolución Mexicana de 1910.

Fue en el artículo 3º de esta constitución, donde quedó establecido que toda la educación pública esto es, la educación que estuviera a cargo del estado en sus tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal sería laica y en cuanto a la educación impartida por los particulares, sólo sería laica la educación primaria; disponiéndose además, que ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrían establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Así nacía formalmente el laicismo educativo en nuestra Patria, que viene a ser uno de los principios fundamentales que son garantía de las libertades del pueblo mexicano.

Al reclamar, aún de los particulares, que la educación primaria que impartieran fuera laica y al prohibir en ella todo tipo de participación de carácter religioso, se estaba cuidando que a partir de entonces las nuevas generaciones, empezando desde la infancia fueran formadas en el marco de una educación completamente desligada de cualquier doctrina religiosa; quedando por lo tanto atender un aspecto tan importante en el ámbito de los derechos del ser humano, como lo es la formación religiosa, a elección libre y bajo la responsabilidad de cada familia.

La escuela atendería la educación y la familia y las iglesias atenderían la religión.

Siendo que a partir de 1917 es cuando aparece de manera formal el laicismo en nuestra educación, podemos afirmar que es algo relativamente nuevo en la vida del pueblo mexicano, pues cuenta apenas con 86 años de existencia; y sin embargo en tan corto tiempo, como veremos más adelante, ha experimentado diversos cambios y vaivenes, como lo revelan las reformas sufridas por el artículo 3º constitucional.

Hoy en día cualquier persona del pueblo puede repetir mecánicamente que la educación que imparte el Estado debe ser laica y gratuita; y obligatoria en los niveles de primaria y secundaria, y próximamente también en preescolar; pero en la mayoría de los casos no tenemos mayor información al respecto.

El propósito de este trabajo es ahondar un poco más en lo que se refiere a la información que sobre la laicidad de la educación poseemos.

Para adentrarnos en el contenido sustancial de nuestro tema, es preciso partir del concepto universalmente aceptado acerca de lo que encierra el término laicidad, y de la aplicación que en diferentes épocas se le ha dado.

¿Es posible que en alguna época la iglesia católica haya sido laica, y que en alguna ocasión haya esgrimido en su defensa el principio del laicismo?. La respuesta es afirmativa.

Esto sucedió a fines del siglo V, época en que se concebía la existencia de dos grandes poderes que procedían de Dios: el poder religioso y el poder político.

Al presentarse el conflicto entre ambos, por la invasión del poder político del emperador hacia la esfera del poder religioso de la iglesia, el Papa Gelasio I reclamó la autonomía del ámbito religioso,  y mediante la redacción de un tratado y algunas cartas, expuso la “Teoría de las dos Espadas”, en alusión a los dos poderes en conflicto, ambos del mismo origen, pero con diferente campo de acción.

El Papa Gelasio I fijó así, por vez primera y para casi siete siglos una clara postura laica, que reclamaba la no injerencia de lo político en los asuntos religiosos.

Posteriormente, cuando el poder de la iglesia se consolidó y se convirtió a su vez, en el invasor de la esfera política, el principio del laicismo fue invocado entonces por el poder político para preservar su autonomía frente al poder religioso.

Se habían invertido los papeles, pero el principio invocado, seguía siendo el mismo.

Pero no se piense que sólo en lo concerniente a la relaciones entre los poderes religioso y político ha operado el principio del laicismo, pues también lo han esgrimido para defender su autonomía, tanto la filosofía como la ciencia.

Así tenemos que el Monje Franciscano Guillermo de Occam, en la primera mitad del siglo XIV, cuando el obispo de París hacía una condena de algunas proposiciones, que en el terreno de la filosofía había elaborado Santo Tomás, las reivindicó enérgicamente diciendo: “ Las aserciones principalmente filosóficas que no conciernen a la Teología, no deben ser condenadas o interdictas por nadie, ya que en ellas cada uno debe ser dueño de decir libremente lo que guste”.

Por su parte Galileo Galilei, en el siglo XVII con base en el principio del laicismo, defendió la autonomía de la ciencia, contra los límites y los obstáculos opuestos por la autoridad eclesiástica.

Tanto Galileo respecto de la ciencia, como Guillermo de Occam respecto de la filosofía, hicieron con base en el principio del laicismo, una vigorosa defensa de la autonomía de sus respectivos campos, frente al poder de la iglesia.

En un sentido amplio, por laicismo se entiende “ El principio de la autonomía de las actividades humanas; o sea la exigencia de que tales actividades se desarrollen según reglas propias, que no les sean impuestas desde fuera, con finalidades e intereses diferentes a los que ellas mismas se dan”.

Siendo universal, el principio de laicidad puede ser invocado en defensa de cualquier actividad legítima, o sea cualquier actividad que no obstaculice, destruya o imposibilite el desarrollo  de ninguna de las otras.

En México, el laicismo se da como consecuencia de las ideas liberales que dieron origen al proceso histórico de la Reforma, marcándose como momento clave para su existencia el de la separación de los poderes eclesiástico y civil; esto es, la separación de la Iglesia y del Estado.

Pero antes de cualquier otra referencia, hagamos una breve revisión de los antecedentes de la etapa histórica de la Reforma.

Consumada la independencia y promulgada tres años después la Constitución Federal de 1824; por virtud de ella quedaba reservado  al Congreso Federal el ejercicio del Patronato, que anteriormente había sido el derecho concedido por el Papa, para que el monarca español ejerciera en América el poder sobre los asuntos eclesiásticos. Ahora lo ejercería el Congreso Federal. Así mismo, constitucionalmente se facultaba al Presidente de la República para celebrar concordatos, esto es acuerdos del Estado Mexicano con el Papa en asuntos eclesiásticos.

Como puede verse, existía entonces una total ausencia de laicidad, pues el Estado asumía funciones que en todo caso corresponderían a la esfera religiosa; y por otra parte, la iglesia seguía como titular de acciones y funciones puramente civiles, como consecuencia de que se mantenía intacta la estructura social y económica de la Colonia; misma que resultaba anacrónica pues era incongruente con el nacimiento de la República Federal; fundada sobre esa inconveniente estructura de la cual la iglesia era la más completa encarnación.

La Reforma, proceso revolucionario de casi 40 años, dirigido más que a combatir a la iglesia, a cambiar las estructuras anacrónicas existentes, tiene en el Dr. José María Luis Mora su más importante precursor.

En 1831, el Congreso del Estado de Zacatecas convocó a un concurso para definir si la autoridad civil podía expedir leyes sobre asuntos administrativos eclesiásticos, gastos de culto y contribuciones para sostenerlo; así como determinar si se requería del consentimiento del clero para ello, y si dichas leyes serían facultad de los Estados o del Congreso General.

La tesis que para este concurso presentó el Dr. Mora fue decisiva.

En ella establecía la diferenciación de la Iglesia y del Estado bajo la premisa de “Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

Mora sostenía que “por naturaleza, son civiles y temporales los bienes denominados eclesiásticos”. “La perfección de la iglesia no se afecta si ésta carece de bienes; la iglesia como poseedora, no es cuerpo místico, sino asociación política y como tal, el mayor derecho que puede alegar es el de la propiedad”. “ Los gobiernos civiles deben tener como propósito fundamental mantener el orden social, sin importarles la protección de una u otra religión. Así como sería absurdo afirmar que la iglesia no puede existir en una u otra forma de gobierno, lo sería el decir que no puede haber gobierno sin una determinada religión. A la iglesia le es ajena la forma de gobierno que adopten las naciones; a la potestad civil le es ajena la religión que posean sus súbditos”.

Recordemos que estas avanzadas ideas las expresaba el Dr. José Ma. Luis Mora en el año de 1831; 28 años antes de las Leyes de Reforma. Por eso fue su más grande precursor.

En 1833 durante el gobierno liberal de Don Valentín Gómez Farías, se aborda en lo general el problema de las relaciones Estado-Iglesia y se hacen los  primeros intentos reformistas.

Ante el escrupuloso respeto y apego que Gómez Farías tenía por la Constitución de 1824, que era la que entonces estaba vigente, Don José Ma. Luis Mora expresó en una de sus obras lo que viene a ser un resumen anticipado de la legislación de Reforma de 1859, y una clara invocación al principio del laicismo, cuando escribía: “De la Constitución, se debe hacer también, que desaparezca cuanto hay en ella de concordatos y patronato. Estas voces suponen al poder civil investido de funciones eclesiásticas y al eclesiástico de funciones civiles; ya es tiempo de hacer que desaparezca esta mezcla monstruosa, origen de tantas contiendas. Reasuma la autoridad lo que le pertenezca: aboliendo el fuero eclesiástico, negando el derecho de adquirir  “ las manos muertas”, disponiendo de los bienes que actualmente poseen, substrayendo de su intervención el contrato civil del matrimonio, etc.; y dejen que nombren curas y obispos a los que les gusten, entendiéndose con Roma como les parezca”.

Poco duró la euforia reformista de Don Valentín Gómez Farías, pues las clases privilegiadas o conservadoras: clero, milicia y aristocracia, derrocaron su gobierno, lo tomaron en sus manos y anularon las reformas realizadas, adueñándose del poder por un espacio de 20 años, de 1834 a 1854.

Al recuperar el poder los liberales con el triunfo del  “Plan de Ayutla,” se dan las reformas moderadas de las administraciones de Don Juan Álvarez y Don Ignacio Comonfort, de 1855 a 1857.

El 5 de febrero de 1857 se promulga la Constitución liberal, que incluía un capítulo con los Derechos del Hombre y el sistema jurídico para su protección o garantías individuales, pero que se caracterizaba todavía por ser de una tendencia liberal moderada.

Aún así, en el aspecto educativo, con esta constitución se daba un gran paso; pues en su artículo 3º quedaba elevada a rango  constitucional la libertad de enseñanza, con lo que se rompía el monopolio hasta entonces ejercido por la iglesia católica. Ahora la enseñanza sería libre, y la podían impartir por lo tanto, no sólo la iglesia como había sido siempre, sino también el Estado y los particulares.

Debe quedarnos claro que en la Constitución de 1857, aún no aparecía el principio del  laicismo; ni respecto a la educación, ni respecto al Estado.

Promulgada esta Constitución, la reacción de los conservadores provocó la “Guerra de tres años”; siendo entonces cuando en medio de este conflicto Juárez como Presidente Interino Constitucional, lanza desde Veracruz, el 7 de julio de 1859, el Manifiesto a la Nación en el que  proclama la reforma completa y radical.

Dato interesante es el hecho de que de las 174 leyes producto de la etapa de la reforma, 126 corresponden a la administración de Don Benito Juárez.

Para el objeto de este trabajo, nos interesa de manera especial la “Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero Secular y Regular”, del 12 de julio de 1859, porque contiene en su artículo 3º la disposición que establece la separación del Estado y de la Iglesia, misma que es elevada al rango constitucional, junto con las demás Leyes de Reforma, mediante Ley del 25 de septiembre de 1873, que en su Artículo 1º  establecía: “El Estado y la iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”.

Aparece hasta este momento la figura jurídica del Estado Laico, el 25 de septiembre de 1873; 16 años después de la Constitución de 1857. Nacía  el Estado laico, un Estado sin una religión obligatoria para nadie, sin una religión oficial; un Estado que respetaría por igual a todas las creencias, un Estado donde todos los mexicanos tendrían el derecho de profesar la religión que más les agradara, sin temores de persecución o prohibición alguna.

Creemos que no ha sido ocioso referirnos al largo proceso para llegar a la concepción laica del Estado Mexicano, ya que solo así puede entenderse de mejor manera el advenimiento del principio de laicidad en la educación; que como ya lo dijimos aparece hasta en 1917 contenido en el artículo 3º constitucional; cuya vigencia tiene una duración de 17 años, hasta que durante el Gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas es sometido a la primera reforma.

Esta Reforma Cardenista, publicada el 13 de diciembre de 1934, establecía en el Artículo 3º la Educación Socialista, y disponía que sería laica toda la Educación Pública; la cual comprendería los grados de primaria, secundaria y normal; extendiéndose la exigencia de laicidad también a la de cualquier tipo o grado dirigida a obreros o campesinos, así como a la impartida por los particulares autorizados por el Estado para atender tanto la educación primaria y secundaria, como la normal.

Respecto a las prohibiciones se establecía que no podrían intervenir en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni apoyarlas económicamente las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realizaran actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso.

Esta es la reforma más radical, que en cuanto a la laicidad educativa ha estado vigente en México. Su vigencia fue de 12 años.

La siguiente reforma al artículo 3º se da el 30 de diciembre de 1946, realizada durante el gobierno del Gral. Manuel Ávila Camacho; misma que suprimió la Educación Socialista y redujo la intensidad del aspecto laico; pues establecía la laicidad sólo en la Educación Pública, enfatizando la libertad de creencias garantizada por el Artículo 24 constitucional, en atención a la cual el criterio que orientaría a la educación se mantendría por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa.

En cuanto a las prohibiciones, establecía que las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente realizaran actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrían en forma alguna en planteles en que se impartiera educación primaria, secundaria y normal, o la destinada a obreros y campesinos.

Sin exigir la laicidad en la educación impartida por los particulares, cuando menos todavía prohibía la intervención en las escuelas, incluyendo las privadas, de corporaciones y sociedades de carácter religioso.

Esta reforma permanece vigente por 46 años, hasta que el 28 de enero de 1992 y el 5 de marzo de 1993, el gobierno del Lic. Carlos Salinas de Gortari realiza las últimas reformas.

La reforma salinista trae como consecuencia que SOLO LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO SERÁ LAICA, y por lo tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Comprendiendo dicha educación: la inicial, la preescolar, la primaria, la secundaria, el bachillerato, la superior, la especial y la de adultos.

Los particulares podrán impartir también todos estos niveles y tipos de educación, pero con la salvedad de que ellos NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE LAICIDAD, quedando facultados legalmente para incluir la doctrina religiosa y la propaganda del credo que gusten, en sus enseñanzas,

Al haber sido derogadas las prohibiciones que contenía el Artículo 3º anterior, implícitamente quedan facultados para intervenir en cualquier forma,  en los planteles de cualquier tipo y modalidad de educación particular las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente realicen actividades educativas y las asociaciones ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso.

Este Artículo 3º continúa vigente, es el que actualmente rige nuestra educación, y es también el que en cuanto a contenido laico, registra la mayor pobreza en la historia del laicismo educativo en México, ya que derribó todas las barreras existentes, destinadas a mantener a la educación por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Hasta aquí hemos realizado una breve revisión del proceso histórico por medio del cual el laicismo educativo quedó establecido en México, así como un rápido análisis de las reformas realizadas al artículo 3º constitucional y que afectan directamente el grado de intensidad del laicismo manifiesto en su contenido.

Ahora nos referiremos a algunos aspectos relacionados con la situación actual de nuestro laicismo educativo, mencionando en primer lugar algunas ideas que en torno a este tema se han expresado.

En un concepto menos amplio que el expuesto al inicio de este trabajo, se ha dicho que “La laicidad es un régimen social de convivencia, cuyas instituciones políticas están legitimadas principalmente por la soberanía popular, y no por elementos religiosos “.

Indudablemente que con esta afirmación se refuerza la idea acerca de lo que es el Estado laico, aunque actualmente en nuestro país se pasa por un momento de confusión, cuando los titulares de la función pública sin recato alguno hacen ostentación de sus preferencias religiosas, sin preocuparse de que con ello atentan en contra de las consideraciones de igualdad en el plano religioso, de las personas que profesan confesiones diferentes a las suyas.

En cambio, la educación laica respeta todas y cada una de las religiones y sectas religiosas existentes en México; pues en la escuela pública no se investiga para nada cuál es la religión que profesan los alumnos, ni se hace referencia a creencia alguna con intención de inducir rechazo, reprobación o preferencia en particular.

La educación se mantiene por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, de tal manera que se garantiza con ello la plena libertad de creencias que establece el artículo 24º constitucional; y precisamente por esa facultad que tenemos los mexicanos de elegir libremente la creencia religiosa que más nos atraiga o de no elegir  ninguna, resulta muy conveniente que en un ámbito de convivencia diaria de miles y miles de niños y jóvenes, como lo es la escuela, no se toque para nada algo tan sensible y actualmente tan diverso como lo son las creencias religiosas,

Es ésta una forma de propiciar  la convivencia armónica tanto de los estudiantes como de sus familias, puesto que lo que se presente en la escuela es algo que repercute de manera importante en el seno familiar, sobre todo si llegara a tratarse de algo tan privado y exclusivo como lo son las cuestiones religiosas.

El laicismo educativo propicia esa sana relación entre las generaciones en formación, que libremente y sin preocuparse por algo que no tiene posibilidades ni necesidad de ser sacado a análisis, discusión o crítica en las aulas, cada quien en lo más profundo de su fuero interno lo atesora y lo disfruta, sabiendo  que tiene otros espacios dentro de la vida social, donde con toda propiedad puede realizar las manifestaciones externas de sus convicciones, sin ofender a nadie y sin exponerse a críticas o señalamientos. En la escuela el estudio y la convivencia profana y en los templos el culto y la veneración a la divinidad conforme a los dictados propios de su confesión religiosa.

Esta es en suma, la caracterización del laicismo educativo que se vive en las escuelas públicas de México; pero no todas las aguas son mansas en este cauce, pues existen las aguas broncas que por inconciencia o por mala fé, pretenden agitar torrentes que históricamente ya tomaron su nivel.

Así, escuchamos voces que se pronuncian porque la educación religiosa que se imparte en algunas instituciones educativas privadas, sea transplantada también a las escuelas públicas, argumentando que sólo de esa forma se pueden afianzar en las nuevas generaciones, valores morales que ayuden a mejorar la convivencia y la conducta de los seres humanos, para evitar tantos problemas sociales como los que se están padeciendo actualmente.

Tal parece que ellos olvidan o ignoran todo lo que hemos comentado en este trabajo y suponen, que como en los siglos del XVI al XVIII y gran parte del XIX, en México sólo existe la religión católica; de otra manera cómo explicaríamos su propuesta de enseñar religión en las escuelas públicas, cuando sabemos que precisamente por ser públicas, acuden estudiantes de diferentes religiones; ¿A cuál se le daría preferencia en perjuicio y negación de las demás, sin ofender y violar uno de los derechos más importantes del ser humano?. Definitivamente eso no es posible sin abrir heridas y provocar resentimientos en un ambiente como lo es la escuela, en el que a pesar de sus carencias y limitaciones, se ha gozado de una envidiable y perfecta armonía en lo que a este aspecto se refiere.

¿Para  qué derrumbar lo que se tiene, queriendo edificar en su lugar algo, que fue propio de una época ya superada y que por las circunstancias actuales ya no es congruente ni tiene cabida?

En apoyo de la forma en que nuestro laicismo educativo viene desarrollándose, cerramos el presente trabajo, citando el artículo 2º de la “DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” (Nueva York , 25 de noviembre de 1955): Art. 2º .1.Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión, o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por “intolerancia y discriminación basadas en  la religión o las convicciones” toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

José Balboa Maldonado.

Hombres de la Reforma






HOMBRES DE LA REFORMA
 
Plan de Ayutla
Plan de Tacubaya
Benito Juárez García
Melchor Ocampo
Ponciano Arriaga
José María Mata
Francisco Zarco
Guillermo Prieto
Ignacio Ramírez
José María Iglesias
Sebastián Lerdo de Tejada
Miguel Lerdo de Tejada
Matías Romero Avendaño
Jesús González Ortega
Ignacio Manuel Altamirano
Plácido Vega Daza
Santos Degollado
José María Arteaga
Manuel Doblado
Mariano Escobedo
Ignacio Zaragoza
Ignacio Comonfort
Porfirio Díaz Mori
Valentín Gómez Farías
Leandro Valle




Epístola de Melchor Ocampo
Julio de 1859
 Declaro en nombre de la ley y de la Sociedad, que quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio con todos los derechos y prerrogativas que la ley otorga y con las obligaciones que impone; y manifiesto:
"que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí.
El hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer, protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la Sociedad se le ha confiado.
La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo propia de su carácter.
El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura, ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la unión.
Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte, y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos se maltratarán de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza.
Ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o la desdicha de los padres.
La Sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándoles buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma, censura y desprecia debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño o por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió, concediéndoles tales hijos. Y por último, que cuando la Sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse por sí mismos hacia el bien".