DERECHOS HUMANOS
El tema: “derechos humanos”,
esa uno de los que han obtenido más publicidad
en las recientes décadas de la historia de la humanidad. En ninguna otra
época se vio una discusión tan amplia.
Este
tema no tiene una preocupación nueva. Al examinar nosotros un simple libro de
colegio vemos la Humanidad dando pruebas de amor y sacrificio por el ser
pensante paralelamente con los mas crueles abusos y violaciones contra la vida.
La
preocupación por la dignidad de las personas creció de diversas maneras con el
transcurso de los siglos, pasando a basarse
en ciertos conjuntos de leyes, las cuales, al mismo tiempo que ordenaban
su convivencia, la defendían de los abusos.
¿Porqué
fue preciso esperar hasta la mitad del
siglo XX para que se reconociesen esos “Derechos”? ¿Cuál fue el motivo
por el que en nuestra época se destaca de manera especial con relación al tema
de los “derechos humanos”?
Vivimos
un tiempo de contradicciones. Se multiplican los discursos y las instituciones
internacionales dedicadas a la defensa
de los derechos del hombre, en
cuanto se observan genocidios mundiales o localizados – (algunos con
armamentos, otros simples y sutilmente económicos, secuestros, torturas,
intimidaciones, chantajes, terrorismo, choques étnicos y violencias de todo
tipo en la rutina de los continentes).
Podemos
encontrar vestigios de cierta preocupación por la dignidad humana desde los
tiempos más remotos de la historia. Los pueblos de la antigüedad fueron
descubriendo con sus propias luces la razón de regular la convivencia a
través de diversas maneras en códigos o referencias. Ejemplos: El Código
de Hamurábi, de Babilonia (siglo XX a. C.), el Código de Manu en la
India, siglo II a.C.- siglo II d.C.) las enseñanzas del Taoismo y de Confucio,
en la China, las Tradiciones Indígenas, de las Américas. En la Grecia,
legisladores y filósofos afirmaban serlo justo quien comandaba la naturaleza.
Mas tarde, en la época de Roma, ya había una fuerte preocupación de carácter
jurídico. En la cultura judaica, el Antiguo Testamento, expresado
por los hebreos, mostraba los fundamentos de los derechos del hombre creado a
imagen y semejanza de Dios. En el Génesis, se descubren las bases de una
antropología que provee de sustentación a los derechos de la persona humana.
El
Evangelio de Jesús ( un código avanzado de espiritualidad y no
violencia, un código de ética divina para ser practicado todavía a la luz del
esclarecimiento en el 3° Milenio) transforma la civilización de Europa, a pesar de sus imperfecciones históricas conocidas.
La
Edad Media (siglo IV – siglo XV) tiene la orientación Judaico-Cristiana
Teológica que colocaba siempre al hombre cómo objeto Dios en la historia
dividiendo al mundo en “Ricos y Pobres” . En los siglos XV y XVI ocurre
la confrontación en la cultura grecolatina y surge el periodo de renacimiento,
dónde emerge el pensamiento racional: el hombre pasa a ser “la medida de
todas las cosas”
Llega
la era de la Ilustración el Siglo XVII 81601 a 1700) éste vería asentadas las
bases del liberalismo jurídico. Pensadores franceses, ingleses, alemanes,
holandeses, italianos establecen las bases concretas para el derecho positivo y
la creación del estado moderno, superando el sistema feudal o preparando el
derrocamiento del absolutismo.
Llega
el siglo XVIII (la era de las luces) para acabar de una vez con la
superstición, la religión y los poderes arbitrarios, edificándose un sistema de
pensamiento: el Racionalismo. El momento central es la Revolución
Francesa de 1789 con el tema de inspiración masónica: Libertad, Igualdad
y Fraternidad, marcando el inicio de la era contemporánea y la
ascensión de la burguesía y del liberalismo económico y jurídico. El hombre se
torna actor de la historia, hecho que desagrada a la Iglesia de Roma que no
veía el racionalismo ilustre con buenos ojos porque la ideología de la
ilustración pretendía estar por encima de todas las religiones y realizar la
felicidad del hombre con la tesis positivista de la ley del progreso. La
expresión “Derechos Humanos” comienza a ganar forma mas concreta. La
Revolución representa la 1° etapa: el R e c o n o c i m i e n t o de los
DERECHOS INDIVIDUALES: en el siglo XIX
se desarrolló la Revolución Industrial generada en Inglaterra trayendo
consigo una vasta movilización del campo para la ciudad. La situación social,
especialmente en las ciudades, se agravaría cómo resultado de la expansión de
la ideología del liberalismo y sus consecuencias económicas. Más tarde
aparecería el Socialismo cómo resultado del propio Liberalismo produciendo dos
clases: Patrones (Empresarios) y (Operarios (Proletariado), con enorme
desigualdad de Derechos propiciando el surgimiento de ideologías y conflictos
permanentes de clases y de creación graduada de
la Segunda Etapa de los Derechos Humanos: ¡ Los Derechos Sociales!
En el final del Siglo XIX, en 15 de Mayo de 1891, la
Iglesia de Roma
publica la famosa Encíclica Rerum Novarum (de las cosas nuevas)
importante contribución del Papa León XIII, la primera encíclica papal de la
cuestión social, reconociendo la moral de su existencia y proponiendo medidas
para su solución pacífica, que mucho benefició
a los trabajadores del mundo entero, sirviendo de inspiración para la
creación de los principios de Legislación Internacional del Trabajo en las
décadas siguientes. Los Pensadores Socialistas encontraban que la
Revolución Francesa no había establecido la IGUALDAD y querían abolir la
propiedad privada de los medios de producción, crear una sociedad sin clases
pero endosando al Estado, lo cual no confería una verdadera dignidad al ser
humano.
Con
la llegada del Siglo XX comenzaron a aparecer los Estados totalitarios.
Junto con el comunismo de la Revolución Rusa. (1917) , surgirían también
otros totalitarismos como: el Fascismo Italiano, de Mussolini ( 1922) y
el Nazismo Alemán, de Hitler (1933) Los horrores de la Segunda Guerra
Mundial, resultante en buena parte de los excesos del totalitarismo generaron
la ONU (Organización de Naciones Unidas) en 26 de junio de 1945, en San
Francisco (California) que tubo un antecedente en la Liga de las Naciones de
1919, que no funcionó al agrado de la
época. El 10 de diciembre de 1948, en Paris, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre,
fundamentada en la libertad, seguridad, justicia y¡ paz!
Después
de esta declaración, han surgido importantes tratados, pactos y convenciones
detallando, ampliando y obteniendo cada vez mas la adhesión de los Países. En
1963, el Papa Juan XXIII publicó la
también famosa Encíclica Pacem inTerris (Paz en la Tierra) que confirma
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU (que el Papa Pío XII, 1939-1958,no
había mencionado ostensivamente una aceptación) esta Encíclica enumera y
detalla los derechos y deberes del hombre. El Episcopado Latino-Americano
realizó en Medellín (Colombia, 1968), y Puebla, (México, 1979),
conferencia dónde expresaron una fuerte preocupación con los derechos humanos
elaborando documentos en que manifestaron la “Opción Preferencial por los
Pobres y Oprimidos”, debido a los crecientes abusos, violaciones y
persecuciones perpetrados por las dictaduras latinoamericanas en los años
60-70, resultando en una teología de liberación.
La
Estructuración del Sistema Internacional de Tutela de Procedimientos a los
Derechos Humanos han obtenido grandes progresos, flexibilizando el concepto
tradicional de soberanía nacional a través de un entendimiento mas
maduro entre los Estados.
La
Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, 1948, consolidó
jurídica y moralmente el carácter de persona humana cómo materia de Derecho
Internacional, marcando así la Tercera Etapa de ¡¡¡los Derechos de los
Pueblos!!!
En
junio de 1993, se realizó en Viena (Austria) la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos que tiene importancia semejante a la de ECO –92, realizada
en Río de Janeiro, para la ¡ecología del medio ambiente!
La
interdependencia de la tríada: democracia,
desarrollo, y derechos
humanos (que se refuerzan
mutuamente), mas que un nuevo concepto, es el punto esencial que inspira
toda la ¡¡¡ Declaración y Programa de Acción de Viena!!!
Los
Años 90 y la globalización con la neo-hegemonía Americana tiene creada una
perplejidad e incertidumbre y hasta aumentado la desigualdad mundial, pues,
apenas 10% de Humanidad vive confortablemente y 90% vive en estado precario y
hasta de miseria y desesperación. (El
primer mundo, el Grupo de los 7 mas Ricos explora permanentemente a los países
periféricos subdesarrollados y a los emergentes semi-periféricos, cómo el Brasil.
Preguntamos: ¿ Está el mundo hoy justo y perfecto en la era de la Internet y de los multimedia?
(¿En conjunción de informática, telecomunicaciones y televisión, en la
revolución provocada por las tecnologías digitales? Respuesta ¡Ni de largo!
Ocurren
desequilibrios ecológicos haciendo desaparecer numerosas especies de la flora y de la fauna, polución de los
suelos, agua, vegetación, y atmósfera, las ciudades se vuelven sobre pobladas,
hay una superconcentración de renta mundial dónde las empresas, conglomerados
grupos industriales y financieros
privados pretenden dominar el mundo por “Leyes
y Reglas de los Mercados”, amenazando por la bolsa a la Democracia, las
Soberanías Nacionales y el planeamiento de sus destinos
¿Dónde está la democracia económica delas naciones, ente
el Primer Mundo y los demás Países lo mismo dentro de una Nación?
(totalitarismo económico y lavado cerebral mediático: ¡No!
El
verdadero entendimiento de “Derechos Humanos”
es la comprensión del avance del Derecho internacional junto a los
pueblos en general, las minorías de todo tipo, a los Países e individuos pobres
y a la preponderancia de la dignidad
humana – ( ética en acción) – como punto mayor de la Civilización. ¡Es preciso
repensar en la Civilización, la Cultura,
y los métodos de convivencia y de desarrollo!
Las
instituciones dedicadas al bien de la Humanidad, tienen que trabajar y mucho en
la trilogía LIBERTAD, IGUALDAD y FRATERNIDAD para establecer los
derechos humanos de forma integral, definitivamente en todos ¡los niveles de lo
cotidiano!
Es
aquí el gran desafío: ¡Derechos Humanos la temática central (una verdad única)
del nuevo milenio!
Francisco Luciano Coelho de
Oliveira
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO (1789)
La Declaración de los derechos del hombre y el del
ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense
de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo
Régimen y el principio de una nueva era.
Historia
La Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la
supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por
la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados
Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado
antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos.
Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos
"naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la
seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio
de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo
la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de
preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en
1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX,
textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición
revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de
Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Texto
Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano
(26 de
agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos
en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el
menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades
públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una
declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los
miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes;
a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder
cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean
más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante
fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio
del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y
declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1.- Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo,
ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de
ella.
Artículo 4.- La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por
eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros
límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de
estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La
ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La
ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho
a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los
ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda
dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción
que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud
de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La
ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie
puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto
que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse
de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie
debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que
su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La
libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e
imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La
garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y
no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para
el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración,
resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los
ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su
recaudación y su duración.
Artículo 15.- La
sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo
la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo
evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Declaración de los derechos de la mujer y de la
ciudadana y desarrollo histórico de los Derechos Fundamentales
Sobre la Declaración de los derechos de la mujer y
de la ciudadana en el desarrollo histórico de los derechos fundamentales (1791,
Olimpia de Gouges) - RFDC
En el estudio sobre la evolución histórica y
proceso de positivación de los Derechos Fundamentales , se debe incluir a
Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Introducción
La incorporación de las libertades en el orden
jurídico tiene su precedente en las diversas Cartas o Declaraciones de
derechos. En los manuales de derecho constitucional podemos encontrar citados a
toda la progresiva producción y recepción en textos o documentos normativos
(denominados genéricamente Cartas o Declaraciones de derechos) del conjunto de
deberes, facultades y libertades determinantes de las distintas situaciones personales.
Muchos de los autores se remontan a la época
medieval señalando como uno de los documentos medievales de mayor trascendencia
en el proceso de positivación de los derechos fundamentales, a la Carta Magna ,
contrato suscrito entre el Rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de
Inglaterra en el año 1215. Era un pacto entre el Rey y los nobles, frecuente en
el régimen feudal, que en cierto modo suponían en su momento una consagración
de los privilegios en esa época. Posteriormente se producen una serie de
documentos ingleses donde se plasman una serie de derechos.
En 1776, en las Colonias británicas de América se
estableció una declaración de derechos, que era universal en su propósito y
particular en su eficacia. La más conocida de ellas es la Declaración del Buen
Pueblo de Virginia en la que se recogen los derechos a la libertad, a la
propiedad, la tolerancia y la libertad religiosa y a la búsqueda de la
felicidad.
Tras una serie de Declaraciones posteriores
encontramos en 1789 la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano .
En este famoso texto, al igual que en los norteamericanos se insiste en el
carácter universal de los derechos consagrados, por su fundamento racional cuya
validez se considera absoluta. Sus presupuestos son también individualistas:
los derechos que le corresponden al hombre por naturaleza son la libertad, la
propiedad, a seguridad y la resistencia a la opresión.
A partir de entonces las Declaraciones de derechos
se incorporan a la historia del constitucionalismo. Así, nuestra Constitución
de 1812 se inspira en la Declaración de 1789. La mayor parte de los textos
constitucionales de este período responden a una marcada ideología
individualista . De ahí que los derechos del hombre, no sean los derechos de
todos los hombres, sino los del hombre burgués y propietario (para quien el
derecho de propiedad privada tienen el carácter de inviolable y sagrado).
Es en este contexto histórico constitucional donde
se debe incluir la Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana de
1791 . En efecto, esta Declaración es de gran trascendencia en el estudio de la
formación evolución histórica de los derechos fundamentales. En plena
Revolución Francesa, Olympe de Gouges hace pública la Declaración de los
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres.
En ella reclamaba para la mujer los mismos derechos que la Declaración de
derechos del hombre y del ciudadano reconociera exclusivamente para el hombre,
señalando, además, que “la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos
de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de
los gobiernos. Opositora a Robespierre, Olympe de Gouges, fue acusada de sediciosa
y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.
Texto de la
citada Declaración
Declaración
de derechos de la mujer y de la ciudadana
Olimpia de
Gouges
(A decretar
por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes
de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que
la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las
únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos,
han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales,
inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración,
presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin
cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las
mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier
momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados;
con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo
sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el
mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de
todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza
como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara,
en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de
la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual
al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más
que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la
mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad
y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía
reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y
del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad
alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en
devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los
derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía
perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las
leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la
razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté
prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie
puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la
voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir
personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta
la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales
ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades,
puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus
virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta
regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que
dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley
rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras
penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado
más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del
delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido
declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus
opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al
cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos
y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta
libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos.
Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os
pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad;
salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos
determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la
mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe
instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas
a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones
de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y
penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos,
empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos
tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes
la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar
su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto
igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración
pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y
el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de
los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir
cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté
asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede
decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de
los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las propiedades son de todos los
sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado;
nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza,
que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de
fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír
en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza
ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras.
La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la
usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a
las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto
con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas?
¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un
desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias
del hombre.
(…)
Olimpia de Gouges
(Montauban, 1748-París, 1793). Prolífica escritora
política, se manifestó claramente contra la represión jacobina y contra
Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada
en 1793.
Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron
a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de
la Revolución Francesa, publicó en septiembre de 1791 un manifiesto titulado La
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana . Tomando como modelo la
Declaración de 1789 , y aplicándolo de manera exhaustiva a las mujeres,
escribió el, hasta entonces, más brillante y radical alegato en favor de las
reivindicaciones femeninas.
Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con
respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el
derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos
políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada,
de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder en la
familia y en la Iglesia.
Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges,
considerada una de las precursoras del feminismo, escribió numerosas obras
teatrales, además de novelas y opúsculos político-sociales, y dirigió el
periódico L' Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791
redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
, en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres.
Adversaria de Robespierre, publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierre
pour un animal amphibie, por la que fue acusada de intrigas sediciosas y guillotinada.
En este sentido, es necesario conocer y recordar
que la revolución francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclamó la
igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo
orden constituido o que estaban por constituirse. Se dictó la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano. . Sin embargo, Olimpia de Gouges,
militante y protagonista de la revolución fue guillotinada por sus compañeros
de lucha por publicar la Declaración sobre los Derechos de la Mujer. En 1793,
después de su muerte, se prohibía toda clase de actividad.
Bibliografía
Olimpia Blanco Corujo (2000): Olimpia de Gouges
(1748-1793). Madrid: Ediciones del Orto, pp. 85- 89
Antonio E. Pérez Luño. Los derechos fundamentales .
Madrid: Tecnos, 2004, pp. 29-39
Declaración Universal
de los Derechos Humanos de la ONU.
Diciembre 10, 1948
El 10 de diciembre de 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas
siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países
Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido,
expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de
enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de
los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana;
Considerando que el desconocimiento y
el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros
se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la
presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni
a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir
de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base
de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto
a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y
en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30