martes, 1 de abril de 2014

Derechos Humanos




DERECHOS HUMANOS
El tema: “derechos humanos”, esa uno de los que han obtenido más publicidad  en las recientes décadas de la historia de la humanidad. En ninguna otra época se vio una discusión tan amplia.
Este tema no tiene una preocupación nueva. Al examinar nosotros un simple libro de colegio vemos la Humanidad dando pruebas de amor y sacrificio por el ser pensante paralelamente con los mas crueles abusos y violaciones contra la vida.
La preocupación por la dignidad de las personas creció de diversas maneras con el transcurso de los siglos, pasando a basarse  en ciertos conjuntos de leyes, las cuales, al mismo tiempo que ordenaban su convivencia, la defendían de los abusos.
¿Porqué fue preciso esperar hasta la mitad  del siglo XX para que se reconociesen esos “Derechos”? ¿Cuál fue el motivo por el que en nuestra época se destaca de manera especial con relación al tema de los “derechos humanos”?
Vivimos un tiempo de contradicciones. Se multiplican los discursos y las instituciones internacionales dedicadas  a la defensa de  los derechos del hombre, en cuanto se observan genocidios mundiales o localizados – (algunos con armamentos, otros simples y sutilmente económicos, secuestros, torturas, intimidaciones, chantajes, terrorismo, choques étnicos y violencias de todo tipo en la rutina de los continentes).
Podemos encontrar vestigios de cierta preocupación por la dignidad humana desde los tiempos más remotos de la historia. Los pueblos de la antigüedad fueron descubriendo con sus propias luces la razón de regular la convivencia a través  de diversas maneras  en códigos o referencias. Ejemplos: El Código de Hamurábi, de Babilonia (siglo XX a. C.), el Código de Manu en la India, siglo II a.C.- siglo II d.C.) las enseñanzas del Taoismo y de Confucio, en la China, las Tradiciones Indígenas, de las Américas. En la Grecia, legisladores y filósofos afirmaban serlo justo quien comandaba la naturaleza. Mas tarde, en la época de Roma, ya había una fuerte preocupación de carácter jurídico. En la cultura judaica, el Antiguo Testamento, expresado por los hebreos, mostraba los fundamentos de los derechos del hombre creado a imagen y semejanza de Dios. En el Génesis, se descubren las bases de una antropología que provee de sustentación a los derechos de la persona humana.
El Evangelio de Jesús ( un código avanzado de espiritualidad y no violencia, un código de ética divina para ser practicado todavía a la luz del esclarecimiento en el 3° Milenio) transforma la civilización de Europa, a pesar  de sus imperfecciones históricas conocidas.
La Edad Media (siglo IV – siglo XV) tiene la orientación Judaico-Cristiana Teológica que colocaba siempre al hombre cómo objeto Dios en la historia dividiendo al mundo en “Ricos y Pobres” . En los siglos XV y XVI ocurre la confrontación en la cultura grecolatina y surge el periodo de renacimiento, dónde emerge el pensamiento racional: el hombre pasa a ser “la medida de todas las cosas
Llega la era de la Ilustración el Siglo XVII 81601 a 1700) éste vería asentadas las bases del liberalismo jurídico. Pensadores franceses, ingleses, alemanes, holandeses, italianos establecen las bases concretas para el derecho positivo y la creación del estado moderno, superando el sistema feudal o preparando el derrocamiento del absolutismo.
Llega el siglo XVIII (la era de las luces) para acabar de una vez con la superstición, la religión y los poderes arbitrarios, edificándose un sistema de pensamiento: el Racionalismo. El momento central es la Revolución Francesa de 1789 con el tema de inspiración masónica: Libertad, Igualdad y Fraternidad, marcando el inicio de la era contemporánea y la ascensión de la burguesía y del liberalismo económico y jurídico. El hombre se torna actor de la historia, hecho que desagrada a la Iglesia de Roma que no veía el racionalismo ilustre con buenos ojos porque la ideología de la ilustración pretendía estar por encima de todas las religiones y realizar la felicidad del hombre con la tesis positivista de la ley del progreso. La expresión “Derechos Humanos” comienza a ganar forma mas concreta. La Revolución representa la 1° etapa: el R e c o n o c i m i e n t o de los DERECHOS INDIVIDUALES: en el siglo XIX  se desarrolló la Revolución Industrial generada en Inglaterra trayendo consigo una vasta movilización del campo para la ciudad. La situación social, especialmente en las ciudades, se agravaría cómo resultado de la expansión de la ideología del liberalismo y sus consecuencias económicas. Más tarde aparecería el Socialismo cómo resultado del propio Liberalismo produciendo dos clases: Patrones (Empresarios) y (Operarios (Proletariado), con enorme desigualdad de Derechos propiciando el surgimiento de ideologías y conflictos permanentes de clases y de creación graduada de  la Segunda Etapa de los Derechos Humanos: ¡ Los Derechos Sociales!
En el final del Siglo XIX, en 15 de Mayo de 1891, la Iglesia de Roma publica la famosa Encíclica Rerum Novarum (de las cosas nuevas) importante  contribución del Papa  León XIII, la primera encíclica papal de la cuestión social, reconociendo la moral de su existencia y proponiendo medidas para su solución pacífica, que mucho benefició  a los trabajadores del mundo entero, sirviendo de inspiración para la creación de los principios de Legislación Internacional del Trabajo en las décadas siguientes. Los Pensadores Socialistas encontraban que la Revolución Francesa no había establecido la IGUALDAD y querían abolir la propiedad privada de los medios de producción, crear una sociedad sin clases pero endosando al Estado, lo cual no confería una verdadera dignidad al ser humano.
Con la llegada del Siglo XX comenzaron a aparecer los Estados totalitarios. Junto con el comunismo de la Revolución Rusa. (1917) , surgirían también otros totalitarismos como: el Fascismo Italiano, de Mussolini ( 1922) y el Nazismo Alemán, de Hitler (1933) Los horrores de la Segunda Guerra Mundial, resultante en buena parte de los excesos del totalitarismo generaron la ONU (Organización de Naciones Unidas) en 26 de junio de 1945, en San Francisco (California) que tubo un antecedente en la Liga de las Naciones de 1919, que no funcionó  al agrado de la época. El 10 de diciembre de 1948, en Paris, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre, fundamentada en la libertad, seguridad, justicia y¡ paz!
Después de esta declaración, han surgido importantes tratados, pactos y convenciones detallando, ampliando y obteniendo cada vez mas la adhesión de los Países. En 1963, el Papa Juan XXIII publicó  la también famosa Encíclica Pacem inTerris (Paz en la Tierra) que confirma la Declaración Universal de los Derechos del Hombre  de la ONU (que el Papa Pío XII, 1939-1958,no había mencionado ostensivamente una aceptación) esta Encíclica enumera y detalla los derechos y deberes del hombre. El Episcopado Latino-Americano realizó en Medellín (Colombia, 1968), y Puebla, (México, 1979), conferencia dónde expresaron una fuerte preocupación con los derechos humanos elaborando documentos en que manifestaron la “Opción Preferencial por los Pobres y Oprimidos”, debido a los crecientes abusos, violaciones y persecuciones perpetrados por las dictaduras latinoamericanas en los años 60-70, resultando en una teología de liberación.
La Estructuración del Sistema Internacional de Tutela de Procedimientos a los Derechos Humanos han obtenido grandes progresos, flexibilizando el concepto tradicional de soberanía nacional a través de un entendimiento mas maduro entre los Estados.
La Declaración Universal de los Derechos  del  Hombre, 1948, consolidó jurídica y moralmente el carácter de persona humana cómo materia de Derecho Internacional, marcando así la Tercera Etapa de ¡¡¡los Derechos de los Pueblos!!!
En junio de 1993, se realizó en Viena (Austria) la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tiene importancia semejante a la de ECO –92, realizada en Río de Janeiro, para la ¡ecología del medio ambiente!
La interdependencia de la tríada: democracia,  desarrollo, y  derechos humanos  (que se refuerzan mutuamente), mas que un nuevo concepto, es el punto esencial que inspira toda la ¡¡¡ Declaración y Programa de Acción de Viena!!!
Los Años 90 y la globalización con la neo-hegemonía Americana tiene creada una perplejidad e incertidumbre y hasta aumentado la desigualdad mundial, pues, apenas 10% de Humanidad vive confortablemente y 90% vive en estado precario y hasta de miseria y  desesperación. (El primer mundo, el Grupo de los 7 mas Ricos explora permanentemente a los países periféricos subdesarrollados y a los emergentes semi-periféricos, cómo el Brasil. Preguntamos: ¿ Está el mundo hoy justo y perfecto  en la era de la Internet y de los multimedia? (¿En conjunción de informática, telecomunicaciones y televisión, en la revolución provocada por las tecnologías digitales?  Respuesta ¡Ni de largo!
Ocurren desequilibrios ecológicos haciendo desaparecer numerosas especies  de la flora y de la fauna, polución de los suelos, agua, vegetación, y atmósfera, las ciudades se vuelven sobre pobladas, hay una superconcentración de renta mundial dónde las empresas, conglomerados grupos industriales  y financieros privados pretenden dominar el mundo por  “Leyes y Reglas de los Mercados”, amenazando por la bolsa a la Democracia, las Soberanías Nacionales y el planeamiento de sus destinos
¿Dónde está la democracia económica delas naciones, ente el Primer Mundo y los demás Países lo mismo dentro de una Nación?
           (totalitarismo económico y lavado cerebral mediático: ¡No!
El verdadero entendimiento de “Derechos Humanos”  es la comprensión del avance del Derecho internacional junto a los pueblos en general, las minorías de todo tipo, a los Países e individuos pobres y a la preponderancia  de la dignidad humana – ( ética en acción) – como punto mayor de la Civilización. ¡Es preciso repensar  en la Civilización, la Cultura, y los métodos de convivencia y de desarrollo!
Las instituciones dedicadas al bien de la Humanidad, tienen que trabajar y mucho en la trilogía LIBERTAD, IGUALDAD y FRATERNIDAD para establecer los derechos humanos de forma integral, definitivamente en todos ¡los niveles de lo cotidiano!
Es aquí el gran desafío: ¡Derechos Humanos la temática central (una verdad única) del nuevo milenio!
Francisco Luciano Coelho de Oliveira

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
Historia
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
(26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.



Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana y desarrollo histórico de los Derechos Fundamentales
Sobre la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana en el desarrollo histórico de los derechos fundamentales (1791, Olimpia de Gouges) - RFDC
En el estudio sobre la evolución histórica y proceso de positivación de los Derechos Fundamentales , se debe incluir a Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Introducción
La incorporación de las libertades en el orden jurídico tiene su precedente en las diversas Cartas o Declaraciones de derechos. En los manuales de derecho constitucional podemos encontrar citados a toda la progresiva producción y recepción en textos o documentos normativos (denominados genéricamente Cartas o Declaraciones de derechos) del conjunto de deberes, facultades y libertades determinantes de las distintas situaciones personales.
Muchos de los autores se remontan a la época medieval señalando como uno de los documentos medievales de mayor trascendencia en el proceso de positivación de los derechos fundamentales, a la Carta Magna , contrato suscrito entre el Rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de Inglaterra en el año 1215. Era un pacto entre el Rey y los nobles, frecuente en el régimen feudal, que en cierto modo suponían en su momento una consagración de los privilegios en esa época. Posteriormente se producen una serie de documentos ingleses donde se plasman una serie de derechos.
En 1776, en las Colonias británicas de América se estableció una declaración de derechos, que era universal en su propósito y particular en su eficacia. La más conocida de ellas es la Declaración del Buen Pueblo de Virginia en la que se recogen los derechos a la libertad, a la propiedad, la tolerancia y la libertad religiosa y a la búsqueda de la felicidad.
Tras una serie de Declaraciones posteriores encontramos en 1789 la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano . En este famoso texto, al igual que en los norteamericanos se insiste en el carácter universal de los derechos consagrados, por su fundamento racional cuya validez se considera absoluta. Sus presupuestos son también individualistas: los derechos que le corresponden al hombre por naturaleza son la libertad, la propiedad, a seguridad y la resistencia a la opresión.
A partir de entonces las Declaraciones de derechos se incorporan a la historia del constitucionalismo. Así, nuestra Constitución de 1812 se inspira en la Declaración de 1789. La mayor parte de los textos constitucionales de este período responden a una marcada ideología individualista . De ahí que los derechos del hombre, no sean los derechos de todos los hombres, sino los del hombre burgués y propietario (para quien el derecho de propiedad privada tienen el carácter de inviolable y sagrado).
Es en este contexto histórico constitucional donde se debe incluir la Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana de 1791 . En efecto, esta Declaración es de gran trascendencia en el estudio de la formación evolución histórica de los derechos fundamentales. En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges hace pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. En ella reclamaba para la mujer los mismos derechos que la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano reconociera exclusivamente para el hombre, señalando, además, que “la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos. Opositora a Robespierre, Olympe de Gouges, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.
Texto de la citada Declaración
Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana
Olimpia de Gouges
(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre.
(…)
Olimpia de Gouges
(Montauban, 1748-París, 1793). Prolífica escritora política, se manifestó claramente contra la represión jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793.
Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa, publicó en septiembre de 1791 un manifiesto titulado La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana . Tomando como modelo la Declaración de 1789 , y aplicándolo de manera exhaustiva a las mujeres, escribió el, hasta entonces, más brillante y radical alegato en favor de las reivindicaciones femeninas.
Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder en la familia y en la Iglesia.
Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges, considerada una de las precursoras del feminismo, escribió numerosas obras teatrales, además de novelas y opúsculos político-sociales, y dirigió el periódico L' Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791 redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana , en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. Adversaria de Robespierre, publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie, por la que fue acusada de intrigas sediciosas y guillotinada.
En este sentido, es necesario conocer y recordar que la revolución francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclamó la igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo orden constituido o que estaban por constituirse. Se dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. . Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la Declaración sobre los Derechos de la Mujer. En 1793, después de su muerte, se prohibía toda clase de actividad.
Bibliografía
Olimpia Blanco Corujo (2000): Olimpia de Gouges (1748-1793). Madrid: Ediciones del Orto, pp. 85- 89
Antonio E. Pérez Luño. Los derechos fundamentales . Madrid: Tecnos, 2004, pp. 29-39




Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
Diciembre 10, 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.