martes, 8 de abril de 2014

Constitución Política



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Existe en la Ciudad de México el Museo de las Constituciones, se ubica en el antiguo Templo de San Pedro y San Pablo, construido entre 1576 y 1603, ahí, se exhiben los documentos originales de las Constituciones de 1814, 1824, 1843, 1857 y 1917.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Carta Magna dicen unos; la norma de normas; la base fundamental que garantiza la libertad del hombre, y reglamenta el poder de mando de los gobernantes, de la arquitectura del orden jurídico, cimiento que constituye la organización jurídica de México, dicen otros, y que actualmente nos rige, fue promulgada en la Cd. de Querétaro el 5 de Febrero de 1917. Sin embargo, es necesario hacer notar que los antecedentes de la actual Constitución, por orden cronológico lo fueron:
La Constitución de Apatzingan, aprobada el 14 de Septiembre de 1813, por el Congreso constituyente, convocado por José Ma. Morelos a celebrarse en la Cd. de Chilpancingo, Guerrero, conocido como Congreso de Anáhuac.
Plan de Iguala.- Agustín de Iturbide dio a conocerlo el 1º de Marzo de 1821, este Plan, reconocía como forma de gobierno el de una monarquía; mientras se establecía la Corte se depositaba el Gobierno en una Junta Gobernativa, llegando más tarde Iturbide a ser el Emperador de México.
Constitución Federal de 1824.- el 19 de Marzo de 1823 abdicó Iturbide su efímero trono y se expidió el 4 de Octubre de 1824 la Constitución Federalista de 1824, siendo el primer texto constitucional de la ya para entonces República Mexicana.
En esta Constitución se establecía para siempre la Independencia de la Nación Mexicana; reconocía como religión , con exclusión de cualquier otra a la católica, apostólica y romana; adoptaba para su Gobierno el de una República Representativa, Popular y Federal; creó como parte de la Federación a los Estados y a los Territorios; dividió el supremo poder para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y el Legislativo lo depositó en un Congreso General compuesto por dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El poder ejecutivo lo depositó en un solo individuo que denominó Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que duraría en su cargo cuatro años. Al crear los Estados, impuso para ellos la obligación de dividir también el Gobierno para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que sus constituciones pudieran oponerse a la Federal de la República.
Las Siete Leyes Constitucionales de 1836. El 2 de Octubre de 1835 se presentaron las bases para una nueva Constitución, con lo que se puso fin al Sistema Federal, los Estados cambiaron de nombre y fueron llamados Departamentos y sus Gobernadores eran designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las juntas departamentales, las que se elegían popularmente; con fundamento en el referido ordenamiento, el 15 de Diciembre de 1835 fue expedida la primera Ley Constitucional que en unión de otras seis promulgadas posteriormente, formó el texto de la Constitución del 30 de Diciembre de 183
Constitución Federal de 1857. Bajo la Presidencia de Don Ponciano Arriaga, con el doble propósito de consagrar la reforma social y organizar el Estado fue instalado el 18 de Febrero de 1856 el séptimo y penúltimo Congreso Constituyente de México, promulgado el 5 de Febrero de 1857 el texto Constitucional que nos regresaba al Federalismo. En esta Constitución se implantó el Juicio de Amparo; fueron suspendidos los fueros eclesiásticos y se otorgó el Sufragio al pueblo.
Después de haber efectuado un pequeño recorrido histórico, regresamos con la actual constitución, producto del Congreso Constituyente, convocado por Don Venustiano Carranza al término del movimiento armado suscitado después de la Revolución de 1910 acaudillada por Don Francisco I. Madero.
El Congreso Constituyente a partir del primero de diciembre de 1916, comenzó sus reuniones con tal carácter en la ciudad de Querétaro; Las sesiones fueron clausuradas el 31 de enero de 1917.
La Constitución mexicana de 1917, es una constitución rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre. La Constitución está compuesta por 136 artículos y 19 transitorios; como en la mayoría de las constituciones puede advertirse una parte dogmática y una parte orgánica; la parte dogmática, en la que se establece la declaración de garantías individuales, comprende los primeros 29 artículos de la Constitución.
Los principios esenciales de la Constitución mexicana de 1917, son los siguientes: la idea de soberanía, los derechos humanos, la división de poderes, el sistema federal, el sistema representativo y la democracia, la supremacía del Estado sobre las iglesias y la existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad.
Los derechos humanos en la Constitución de 1917, están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran como ya decíamos en los primeros 29 artículos de la Constitución, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera constitución en el mundo en establecer, a este nivel, las garantías sociales, lo que fue producto del movimiento político-social de 1910. La declaración de garantías sociales se encuentra principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, el agro, la propiedad y el trabajo.
La idea de la soberanía que adopta nuestra Constitución vigente se expresa en su artículo 39, y responde al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión “soberanía nacional”, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia, México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo, la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente.
La división de poderes se establece en el artículo 49 de la Constitución que asienta la tesis de que el poder es sólo uno y que, lo que se divide, es su ejercicio. El ejercicio del poder se encuentra repartido en tres ramas u órganos; legislativo, ejecutivo y judicial. Entre estos tres órganos o ramas, existe una colaboración, lo que implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.
El sistema representativo asentado en la Constitución de 1917, ha respondido a los principios de la teoría clásica de la representación. El principio de que gana la curul el candidato que mayor número de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de la implantación del régimen de diputados de partido y más recientemente, en 1977, cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante con representación proporcional o plurinominales de las minorías.
El régimen federal está previsto en los artículos 40 y 41 de la Constitución. El artículo 40 asienta la tesis de la cosoberanía, ya que prevé que tanto la Federación como los Estados son soberanos; sin embargo, este artículo sólo pone de manifiesto una tradición. La verdadera naturaleza del Estado Federal Mexicano se establece en el artículo 41, del que se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas.
El principio de la supremacía del Estado sobre las iglesias, es resultado del proceso histórico operado en este país, y se encuentra plasmado, básicamente, en el artículo 130 de la Constitución. Algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad y en épocas recientes, es decir, en el sexenio pasado, sufrió modificaciones, que según unos, se ajustaba a la realidad, en otra ocasión, considero conveniente tratar aunque someramente este y otros artículos que tienen relación con la participación del clero y las iglesias mexicanas.
El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución, es el sistema de control de la constitucionalidad más importante.
De 1921 a la fecha, la Constitución ha tenido más de 400 modificaciones, lo que demuestra que, a pesar de su rigidez teórica, ha sido muy flexible en la práctica. Las reformas hechas a nuestra constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma de los preceptos en ella asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente modificados; otros lo han sido parcialmente, e incluso, se ha reformado la constitución para decir algo que gramaticalmente ya decía. En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras constituyen la minoría. Se ha afirmado con justa razón, que las múltiples reformas a la Constitución no son una manifestación de falta de respeto hacia la Ley Fundamental, antes bien, evidencian que se cree en la Constitución y que se le quiere mantener viva.
No cuento con las estadísticas establecidas, respecto a: ¿Cuántos mexicanos han leído en su totalidad la Constitución?, ¿Cuántos la han leído en forma parcial, es decir, artículos aislados?, ¿Cuántos han leído y analizado el contenido y alcance de los artículos de la misma?
Pero estoy convencido que el porcentaje de mexicanos que conocen nuestra Constitución es mínimo. Es más, me atrevo a señalar que muchos de los Servidores Públicos, que en su toma de Protesta, Prometen cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes que de ella emanan, jamás la han leído. Como pues pensar que cumplirán sus promesas.
No concibo que un verdadero ciudadano, no haya leído, analizado y reflexionado sobre los contenidos de nuestra Constitución, pues si no conocemos, como pues, ser mejores ciudadanos, como pues, respetar las leyes de nuestro país; como pues, defender a los desprotegidos de los abusos del poder, si desconocemos los alcances de las funciones de nuestras autoridades, como pues, platicar o discutir, analizar y discernir sobre los grandes problemas nacionales si desconocemos el Marco Legal Fundamental que nos rige.
Todo esto, nos lleva a la conclusión de formular una pequeña petición a todos para que cada día, leamos cuando menos un artículo de nuestra Carta Magna, y que en su oportunidad, la comentemos con nuestros allegados, para lograr un día, todos los mexicanos, conocer cuando menos su contenido.
Miguel García Mejía
Colegio Coordinador



Antecedentes históricos y Constituciones Políticas de México


Documentos para la Independencia de México, 1821

Legislación Preconstitucional (1911-1915)



Plan de Guadalupe y Venustiano Carranza






Plan de Guadalupe de 26 de Marzo de 1913
MANIFIESTO A LA NACIÓN
Considerando que los Poderes Legislativo y Judicial han reconocido y amparado en contra de las leyes y preceptos constitucionales al general Victoriano Huerta y sus ilegales y antipatrióticos procedimientos, y considerando, por último, que algunos Gobiernos de los Estados de la Unión han reconocido al Gobierno ilegítimo impuesto por la parte del Ejército que consumó la traición, mandado por el mismo general Huerta, a pesar de haber violado la soberanía de esos Estados, cuyos Gobernadores debieron ser los primeros en desconocerlo, los suscritos, Jefes y Oficiales con mando de las fuerzas constitucionales, hemos acordado y sostendremos con las armas el siguiente:
PLAN
1º.- Se desconoce al general Victoriano Huerta como Presidente de la República.
2º.- Se desconoce también a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación.
3º.- Se desconoce a los Gobiernos de los Estados que aún reconozcan a los Poderes Federales que forman la actual Administración, treinta días después de la publicación de este Plan.
4º.- Para la organización del ejército encargado de hacer cumplir nuestros propósitos, nombramos como Primer Jefe del Ejército que se denominará "Constitucionalista", al ciudadano Venustiano Carranza, Gobernador del Estado de Coahuila.
5º.- Al ocupar el Ejército Constitucionalista la Ciudad de México, se encargará interinamente del Poder Ejecutivo al ciudadano Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército, o quien lo hubiere sustituido en el mando.
6º.- El Presidente Interino de la República convocará a elecciones generales tan luego como se haya consolidado la paz, entregando el Poder al ciudadano que hubiere sido electo.
7º.- El ciudadano que funja como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en los Estados cuyos Gobiernos hubieren reconocido al de Huerta, asumirá el cargo de Gobernador Provisional y convocará a elecciones locales, después de que hayan tomado posesión de su cargo los ciudadanos que hubieren sido electos para desempeñar los altos Poderes de la Federación, como lo previene la base anterior, al ciudadano que hubiese sido electo.
Hacienda de Guadalupe, Coahuila.
Adiciones al Plan de Guadalupe
Veracruz, 12 de diciembre de 1914
VENUSTIANO CARRANZA, Primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana,
CONSIDERANDO: Que al verificarse, el 19 de febrero de 1913, la aprehensión del Presidente y Vicepresidente de la República por el exgeneral Victoriano Huerta, y usurpar éste el Poder Público de la Nación el día 20 del mismo mes, privando luego de la vida a los funcionarios legítimos, se interrumpió el orden constitucional y quedó la República sin Gobierno legal.
Que el que suscribe, en su carácter de Gobernador Constitucional de Coahuila, tenía protestado de una manera solemne cumplir y hacer cumplir la Constitución General, y que en cumplimiento de este deber y de tal protesta estaba en la forzosa obligación de tomar las armas para combatir la usurpación perpetrada por Huerta, y restablecer el orden constitucional en la República Mexicana.
Que este deber le fue, además, impuesto, de una manera precisa y terminante, por decreto de la Legislatura de Coahuila en el que se le ordenó categóricamente desconocer al Gobierno usurpador de huerta y combatirlo por la fuerza de las armas, hasta su completo derrocamiento.
Que, en virtud de lo ocurrido, el que suscribe llamó a las armas a los mexicanos patriotas, y con los primeros que lo siguieron formó el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, que ha venido sirviendo de bandera y de estatuto a la Revolución Constitucionalista.
Que a los grupos militares que se formaron para combatir la usurpación huertista, las Divisiones del Noroeste, Noreste, Oriente, Centro y Sur operaron bajo la dirección de la primera jefatura, habiendo existido entre ésta y aquéllas perfecta armonía y completa coordinación en los medios de acción para realizar el fin propuesto; no habiendo sucedido lo mismo con la División del Norte que, bajo la dirección del general Francisco Villa, dejó ver desde un principio tendencias particulares y se sustrajo al cabo, por completo, a la obediencia del Cuartel General de la Revolución Constitucionalista, obrando por su sola iniciativa al grado de que la Primera Jefatura ignora todavía hoy, en gran parte, los medios de que se ha valido el expresado general para proporcionarse fondos y sostener la campaña, el monto de esos fondos y el uso de que ellos haya hecho.
Que una vez que la Revolución triunfante llegó a la Capital de la República, trataba de organizar debidamente el gobierno provisional y se disponía, además, a atender las demandas de la opinión pública, dando satisfacción a las imperiosas exigencias de reforma social que el pueblo ha menester cuando tropezó con las dificultades que la reacción había venido preparando en el seno de la División del Norte, con propósitos de frustrar los triunfos alcanzados por los esfuerzos del Ejército Constitucionalista.
Que esta primera jefatura, deseosa de organizar el gobierno provisional de acuerdo con las ideas y tendencias de los hombres con las armas en la mano hicieron la Revolución constitucionalista, y que, por lo mismo, estaban íntimamente penetrados por los ideales que venía persiguiendo y convocó en la ciudad de México una asamblea de generales, gobernadores y jefes con mando de tropas, para que estos acordaran un programa de gobierno, indicaran en síntesis general las reformas indispensables al logro de la redención social y política de la nación, y fijaran la forma y época para restablecer el orden constitucional.
Que este propósito tuvo que aplazarse pronto, porque los generales, gobernadores y jefes que concurrieron a la convención militar en la ciudad de México estimaron conveniente que estuvieran representados en ella todos los elementos armados que tomaron parte en la lucha contra la usurpación huertista, algunos de los cuales se habían abstenido de concurrir, a pretexto de falta de garantías y a causa de la revelación que en contra de esta primera jefatura había iniciado el general Francisco Villa, y quisieron para ello, trasladarse a la ciudad de Aguascalientes, que juzgaron el lugar mas indicado y con las condiciones de neutralidad apetecidas para que la convención militar continuase sus trabajos.
Que los miembros de la convención tomaron este acuerdo después de haber confirmado al que suscribe en las funciones que venía desempeñando como primer jefe de la Revolución constitucionalista y encargado del poder ejecutivo de la república del que hizo entonces formal entrega, para demostrar que no le animaban sentimientos bastardos de ambición personal, sino que, en vista de las dificultades existentes, su verdadero anhelo era que la acción revolucionaria no se dividiese, para no malograr los triunfos de la Revolución triunfante.
Que esta primera jefatura no puso ningún obstáculo a la translación de la convención militar a la ciudad de Aguascalientes, aunque estaba íntimamente persuadida de que, lejos de obtenerse la conciliación que se deseaba, se había de hacer más profunda la separación entre el jefe de la división del norte y el ejército constitucionalista, porque no quiso que se pensara que tenía el propósito deliberado de excluir a la división del norte de la discusión sobre los asuntos mas trascendentales, porque no quiso parecer tampoco rehusando ese último esfuerzo conciliatorio y porque consideró que era preciso, para el bien de la Revolución, que los verdaderos propósitos del general Villa se revelasen de una manera palmaria ante la conciencia nacional, sacando de su error a los que de buena fe creían en la sinceridad y en el patriotismo del general Villa y del grupo de hombres que lo rodean.
Que apenas iniciados en Aguascalientes los trabajos de la convención, quedaron al descubierto las maquinaciones de los agentes villistas, que desempeñaron en aquélla el papel principal, y se hizo sentir el sistema de amenazas y de presión que, sin recato, se puso en práctica, contra los que por su espíritu de independencia y sentimientos de honor, resistían las imposiciones que el jefe de la división del norte hacía para encaminar a su antojo los trabajos de la convención.
Que por otra parte, muchos de los jefes que concurrieron a la convención de Aguascalientes no llegaron a penetrarse de la importancia y misión verdadera que tenía dicha convención y, poco o nada experimentados en materias políticas, fueron sorprendidos en su buena fe por la malicia de los agentes villistas, y arrastrados a secundar inadvertidamente las maniobras de la división del norte sin llegar a ocuparse de la causa del pueblo, esbozando siquiera el pensamiento general de la revolución y el programa de gobierno preconstitucional, que tanto se deseaba.
Que, con el propósito de no entrar en una lucha de carácter personalista de no derramar más sangre, esta primera jefatura puso de su parte todo cuanto le era posible para una conciliación ofreciendo retirarse del poder siempre que establecieran un gobierno capaz de llevar a cabo las reformas políticas y sociales que exige el país. Pero no habiendo logrado contentar los apetitos de poder de la división del norte, no obstante las sucesivas concesiones hechas por la primera jefatura, y en vista de la actitud bien definida de un gran número de jefes constitucionalistas que, desconociendo los acuerdos tomados por la convención de Aguascalientes, ratificaron su adhesión al plan de Guadalupe, esta primera jefatura se ha visto en el caso de aceptar la lucha que ha iniciado la reacción que encabeza por ahora el general Francisco Villa.
Que la calidad de los elementos en que se apoya el general Villa, que son los mismos que impidieron al presidente Madero orientar su política en un sentido radical, fueron, por lo tanto, los responsables políticos de su caída y, por otra parte, las declaraciones terminantes hechas por el mismo jefe de la división del norte, en diversas ocasiones, de desear que se restablezca el orden constitucional antes de que se efectúen las reformas sociales y políticas que exige el país, dejan entender claramente que la insubordinación del general Villa tiene un carácter netamente reaccionario y opuesto a los movimientos del constitucionalista, y tiene el propósito de frustrar el triunfo completo de la revolución, impidiendo el establecimiento de un gobierno preconstitucional que se ocupara de expedir y poner en vigor las reformas por las cuales ha venido luchando el país desde hace cuatro años.
Que, en tal virtud, es un deber hacia la revolución y hacia la Patria proseguir la revolución comenzada en 1913, continuando la lucha contra los nuevos enemigos de la libertad del pueblo mexicano.
Que teniendo que sustituir, por lo tanto, la interrupción del orden constitucional durante este nuevo periodo de lucha, debe, en consecuencia, continuar en vigor el plan de Guadalupe, que le ha servido de norma y bandera, hasta que, cumplido debidamente y vencido el enemigo, pueda restablecerse el imperio de la Constitución.
Que no habiendo sido posible realizar los propósitos para que fue convocada la convención militar de octubre, y siendo el objeto principal de la nueva lucha, por parte de las tropas reaccionarias del general Villa, impedir la realización de las formas revolucionarias que requiere el pueblo mexicano, el primer jefe de la revolución constitucionalista tiene la obligación de procurar que, cuanto antes, se pongan en vigor todas las leyes en que deben cristalizar las reformas políticas y económicas que el país necesita expidiendo dichas leyes durante la nueva lucha que va a desarrollarse.
Que, por lo tanto, y teniendo que continuar vigente el plan de Guadalupe en su parte esencial, se hace necesario que el pueblo mexicano y el ejército constitucionalista conozcan con toda precisión los fines militares que se persiguen en la nueva lucha, que son el aniquilamiento de la reacción que renace encabezada por el general Villa y la implantación de los principios políticos y sociales que animan a esta primera jefatura y que son los ideales por los que ha venido luchando desde hace más de cuatro años el pueblo mexicano.
Que, por lo tanto, y de acuerdo con el sentir más generalizado de los jefes del ejército constitucionalista, de los gobernadores de los estados y de los demás colaboradores de la revolución e interpretando las necesidades del pueblo mexicano, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1° Subsiste el plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 hasta el triunfo completo de la revolución y, por consiguiente, el C. Venustiano Carranza continuará en su carácter de primer jefe de la revolución constitucionalista y como encargado del Poder Ejecutivo de la nación, hasta que vencido el enemigo quede restablecida la paz.
Art. 2° El primer jefe de la revolución y encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad de raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del Poder Judicial independiente, tanto en la federación como en los estados; revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes de reforma; revisión de los códigos Civil, Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, y evitar que se formen otros en lo futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la constitución de la república, y en general, todas las demás leyes que se estimen necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la ley.
Art. 3° Para poder continuar la lucha y para poder llevar a cabo la obra de reformas a que se refiere el artículo anterior el jefe de la revolución, queda expresamente autorizado para convocar y organizar el ejército constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y comandantes militares de los estados y removerlos libremente; para hacer las expropiaciones por causa de utilidad pública que sean necesarias para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos; para contratar empréstitos y expedir obligaciones del tesoro nacional, con indicación de los bienes con que han de garantizarse; para nombrar y remover libremente los empleados federales de la administración civil y de los estados y fijar las atribuciones de cada uno de ellos; para hacer directamente o por medio de los jefes que autorice, las requisiciones de tierras, edificios, armas, caballos, vehículos, provisiones y demás elementos de guerra; y para establecer condecoraciones y decretar recompensas por servicios prestados a la revolución.
Art. 4° Al triunfo de la revolución, reinstalada la suprema jefatura en la ciudad de México y después de efectuarse las elecciones de ayuntamientos en la mayoría de los estados de la república, el primer jefe de la revolución, como encargado del Poder Ejecutivo, convocará a elecciones para el Congreso de la Unión, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que dichas elecciones habrán de celebrarse.
Art. 5° Instalado el Congreso de la Unión, el primer jefe de la revolución dará cuenta ante él del uso que haya hecho de las facultades de que por el presente se haya investido, y en especial le someterá las reformas expedidas y puestas en vigor durante la lucha, con el fin de que el Congreso las ratifique, enmiende o complete, y para que eleve a preceptos constitucionales aquéllas que deban tener dicho carácter, antes de que restablezca el orden constitucional.
Art. 6° El Congreso de la Unión expedirá las convocatorias correspondientes para la elección del Presidente de la república y, una vez efectuada ésta, el primer jefe de la nación entregará al electo el Poder Ejecutivo.
Art. 7° En caso de falta absoluta del actual jefe de la revolución y mientras los generales y gobernadores proceden a elegir al que deba sustituirlo, desempeñará transitoriamente la primera jefatura el jefe del cuerpo del ejército, del lugar donde se encuentre el gobierno revolucionario al ocurrir la falta del primer jefe.
Constitución y Reformas H. Veracruz, diciembre 12 de 1914
V. Carranza Al C. Oficial Mayor Encargado del Despacho de Gobernación. Presente. Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Veracruz, diciembre 12 de 1914 El Oficial Mayor, Adolfo de la Huerta

Reforma al Plan de Guadalupe
DECRETO QUE REFORMA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PLAN DE GUADALUPE
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la República, en uso de las facultades de que me hallo investido, y,
CONSIDERANDO: Que en los artículos 4°, 5° y 6° de las Adiciones al Plan de Guadalupe, decretados en la H. Veracruz, con fecha 12 de diciembre de 1914, se estableció de un modo claro y preciso que al triunfo de la Revolución, reinstalada la Suprema Jefatura en la ciudad de México y hechas las elecciones de Ayuntamientos en la mayoría de los Estados de la República, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo convocaría a elecciones para el Congreso de la Unión, fijando las fechas y los términos en que dichas elecciones habrían de celebrarse; que, instalado el Congreso de la Unión, el Primer Jefe daría cuenta del uso que hubiere hecho de las facultades de que el mismo decreto lo invistió, y le sometería especialmente las medidas expedidas y puestas en vigor durante la lucha, a fin de que las ratifique, enmiende o complete; y para que eleve a preceptos constitucionales, las que deban tener dicho carácter; y, por último, que el mismo Congreso de la Unión expediría la convocatoria correspondiente para la elección de Presidente de la República, y que, una vez efectuada ésta, el Primer Jefe de la Nación entregaría al electo el Poder Ejecutivo.
Que esta Primera Jefatura ha tenido siempre el deliberado y decidido propósito de cumplir con toda honradez y eficacia el programa revolucionario delineado en los artículos mencionados y en los demás del decreto de 12 de diciembre, y al efecto ha expedido diversas disposiciones directamente encaminadas a preparar el establecimiento de aquellas instituciones que hagan posible y fácil el gobierno del pueblo por el pueblo; y que aseguren la situación económica de las clases proletarias, que habían sido las más perjudicadas con el sistema de acaparamiento y monopolio adoptado por gobiernos anteriores, así como también ha dispuesto que se proyecten todas las leyes que se ofrecieron en el artículo segundo del decreto citado, especialmente las relativas a las reformas políticas que deben asegurar la verdadera aplicación de la Constitución de la República, y la efectividad y pleno goce de los derechos de todos los habitantes del país; pero, al estudiar con toda atención estas reformas, se ha encontrado que si hay algunas que no afectan a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, en cambio hay otras que sí tienen que tocar forzosamente éste y aquella, así como también que, de no hacerse estas últimas reformas, se correría seguramente el riesgo de que la Constitución de 1857, a pesar de la bondad indiscutible de los principios en que descansa y del alto ideal que aspira a realizar el Gobierno de la Nación, continuara siendo inadecuada para la satisfacción de las necesidades públicas, y muy propicia para volver a entronizar otra tiranía igual o parecida a las que con demasiada frecuencia ha tenido al país, con la completa absorción de todos los poderes por parte del Ejecutivo; o que los otros, con especialidad el Legislativo, se conviertan en una rémora constante para la marcha regular y ordenada de la administración; siendo por todo esto de todo punto indispensable hacer dichas reformas, las que traerán, como consecuencia forzosa, la independencia real y verdadera de los tres departamentos del poder público, su coordinación positiva y eficiente para hacer sólido y provechoso el uso de dicho poder, dándole prestigio y respetabilidad en el exterior, y fuerza y moralidad en el interior.
Que las reformas que no tocan a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, y las leyes secundarias, pueden ser expedidas y puestas en práctica desde luego sin inconveniente alguno, como fueron promulgadas y ejecutadas inmediatamente las Leyes de Reforma, las que no vinieron a ser aprobadas e incorporadas en la Constitución, sino después de varios años de estar en plena observancia; pues tratándose de medidas que, en concepto de la generalidad de los mexicanos, son necesarias y urgentes porque están reclamadas imperiosamente por necesidades cuya satisfacción no admite demora, no habrá persona ni grupo social que toma dichas medidas como motivo o pretexto serio para atacar al Gobierno Constitucionalista o, por lo menos, para ponerle obstáculos que le impidan volver fácilmente al orden constitucional, pero ¿sucedería lo mismo con las otras reformas constitucionales, con las que se tiene por fuerza que alterar o modificar en mucho o en poco la organización del Gobierno de la República? Que los enemigos del Gobierno Constitucionalista no han omitido medio para impedir el triunfo de aquella, ni para evitar que éste se consolide llevando a puro y debido efecto el programa por el que ha venido luchando; pues de cuantas maneras les ha sido posible lo han combatido, poniendo a su marcha todo género de obstáculos, hasta el grado de buscar la mengua de la dignidad de la República y aun de poner en peligro la misma soberanía nacional, provocando conflictos con la vecina República del Norte y buscando su intervención en los asuntos domésticos de éste país, bajo el pretexto de que no tienen garantías de las vidas y propiedades de los extranjeros y aun pretexto de simples sentimientos humanitarios; porque con toda hipocresía aparentan lamentar el derramamiento de sangre que forzosamente trae la guerra, cuando ellos no han tenido el menor escrúpulo en derramarla de la manera más asombrosa, y de cometer toda clase de excesos contra nacionales y extranjeros.
Que en vista de esto, es seguro que los enemigos de la Revolución, que son los enemigos de la Nación, no quedarían conformes con que el Gobierno que se establezca se rigiera por las reformas que ha expedido o expidiere esta Primera Jefatura, pues de seguro lo combatirían como resultante de cánones que no han tenido la soberana y expresa sanción de la voluntad nacional. Que para salvar ese escollo, quitando así a los enemigos del orden todo pretexto para seguir alterando la paz pública y constipando contra la autonomía de la Nación y evitar a la vez el aplazamiento de las reformas políticas indispensables para obtener la concordia de todas las voluntades y la coordinación de todos los intereses, por una organización más adaptada a la actual situación del país, y, por lo mismo, más conforme al origen, antecedentes y estado intelectual, moral y económico de nuestro pueblo, a efecto de conseguir una paz estable implantando de una manera más sólida el reinado de la ley, es decir, el respeto de los derechos fundamentales para la vida de los pueblos, y el estímulo a todas las actividades sociales, se hace indispensable buscar un medio que, satisfaciendo a las dos necesidades que se acaban de indicar no mantenga indefinidamente la situación extraordinaria en que se encuentra el país a consecuencia de los cuartelazos que produjeron la caída del Gobierno legítimo, los asesinatos de los supremos mandatarios, la usurpación huertista y los trastornos que causo la defección del ejército del Norte y que todavía están fomentando los restos dispersos del huertismo y del villismo. Que planteado así el problema, desde luego se ve que el único medio de alcanzar los fines indicados es un Congreso Constituyente por cuyo conducto la Nación entera exprese de manera indubitable su soberana voluntad, pues de este modo, a la vez que se discutirán y resolverán en la forma y vía más adecuadas todas las cuestiones que hace tiempo están reclamando solución que satisfaga ampliamente las necesidades públicas, se obtendrá que el régimen legal se implante sobre bases sólidas en tiempo relativamente breve, y en términos de tal manera legítimos que nadie se atreverá a impugnarlos.
Que contra lo expuesto no obsta que en la Constitución de 1857 se establezcan los trámites que deben seguirse para su reforma; porque aparte de que las reglas que con tal objeto contiene se refieren única y exclusivamente a la facultad que se otorga para ese efecto al Congreso Constitucional, facultad que éste no puede ejercer de manera distinta que la que fija el precepto que se la confiere; ella no importa, ni puede importar ni por su texto, ni por su espíritu una limitación al ejercicio de la soberanía por el pueblo mismo, siendo que dicha soberanía reside en éste de una manera esencial y originaria, y por lo mismo, ilimitada, según lo reconoce el artículo 39° de la misma Constitución de 1857.
Que en corroboración de lo expuesto, puede invocarse el antecedente de la Constitución que se acaba de citar, la que fue expedida por el Congreso Constituyente, convocado al triunfo de la Revolución de Ayutla, revolución que tuvo por objeto acabar con la tiranía y usurpación de Santa Anna, implantada con la interrupción de la observancia de la Constitución de 1824; puesta en vigor con el acta de reformas de 18 de mayo de 1847; y como nadie ha puesto en duda la legalidad del Congreso Constituyente que expidió la Constitución de 1857, ni mucho menos puesto en duda la legitimidad de ésta, no obstante que para expedirla no se siguieron las reglas que la Constitución de 1824 fijaba para su reforma, no se explicaría ahora que por igual causa se objetara la legalidad de un nuevo Congreso Constituyente y la legitimidad de su obra. Que, supuesto el sistema adoptado hasta hoy por los enemigos de la Revolución de seguro recurrirán a la mentira, siguiendo su conducta de intriga y, a falta de pretexto plausible, atribuirán el Gobierno propósitos que jamás ha tenido, miras ocultas tras de actos legítimos en la forma, para hacer desconfiada la opinión pública, a la que tratarán de conmover indicando el peligro de tocar la Constitución de 1857, consagrada con el cariño del pueblo en la lucha y sufrimientos de muchos años, como el símbolo de su soberanía y el baluarte de sus libertades; y aunque no tienen ellos derecho de hablar de respeto a la Constitución cuando la han vulnerado de cuantos medios les ha sido dable, y sus mandatos solo han servido para cubrir con el manto de la legalidad los despojos más inicuos, las usurpaciones más reprobables y la tiranía más irritante, no está por demás prevenir el ataque, por medio de la declaración franca y sincera de que con las reformas que se proyectan no se trata de fundar un gobierno absoluto; que se respetará la forma de gobierno establecida, reconociendo de la manera más categórica que la soberanía de la Nación reside en el pueblo y que es éste el que deba ejercerla para su propia beneficio; que el gobierno, tanto nacional como de los Estados, seguirá dividido para su ejercicio en tres poderes, los que serán verdaderamente independientes; y, en una palabra, que se respetará escrupulosamente el espíritu liberal de dicha Constitución, a la que sólo se quiere purgar de los defectos que tiene ya por la contradicción y oscuridad de algunos de sus preceptos, ya por los huecos que hay en ella o por las reformas que con el deliberado propósito de desnaturalizar su espíritu original y democrático se le hicieron durante las dictaduras pasadas.
Por todo lo expuesto, he tenido a bien declarar lo siguiente:
Artículo 1° Se modifican los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto de 12 de diciembre de 1914, expedido en la H. Veracruz, en los términos siguientes:
Artículo 4° Habiendo triunfado la causa constitucionalista, y estando hechas las elecciones de Ayuntamientos en toda la República, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, convocará a elecciones para un Congreso Constituyente, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que habrán de celebrarse, y el lugar en que el Congreso deberá reunirse. Para formar el Congreso Constituyente, el Distrito Federal y cada Estado o Territorio nombrarán un diputado propietario y un suplente por cada sesenta mil habitantes o fracción que pase de veinte mil, teniendo en cuenta el censo general de la República en 1910. La población del Estado o Territorio que fuere menor de la cifra que se ha fijado en esta disposición elegirá, sin embargo, un diputado propietario y un suplente. Para ser electo Diputado al Congreso Constituyente, se necesitan los mismos requisitos exigidos por la Constitución de 1857 para ser Diputado al Congreso de la Unión; pero no podrán ser electos, además de los individuos que tuvieren los impedimentos que establece la expresada Constitución, los que hubieren ayudado con las armas o servido empleos públicos en los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista.
Artículo 5° Instalado el Congreso Constituyente, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará el proyecto de la Constitución reformada para que se discuta, apruebe o modifique, en la inteligencia de que en dicho proyecto se comprenderán las reformas dictadas y las que se expidieren hasta que se reúna el Congreso Constituyente.
Artículo 6° El Congreso Constituyente no podrá ocuparse de otro asunto que el indicado en el artículo anterior; deberá desempeñar su cometido en un período de tiempo que no excederá de dos meses, y al concluirlo expedirá la Constitución para que el Jefe del Poder Ejecutivo convoque, conforme a ella, a elecciones de poderes generales en toda la República. Terminados sus trabajos, el Congreso Constituyente se disolverá. Verificadas las elecciones de los Poderes Federales e instalado el Congreso General, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará un informe sobre el estado de la administración pública, y hecha la declaración de la persona electa para Presidente le entregará el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 2° Este decreto se publicará por bando solemne en toda la República.
Constitución y Reformas
Dado en el Palacio Nacional de México, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos dieciséis.
V. Carranza
Al C. Lic. Jesús Acuña, Secretario de Gobernación. Presente. Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos consiguientes, reiterándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Constitución y Reformas
México, septiembre 15 de 1916.
El Secretario, Acuña.