Plan
de Guadalupe de 26 de Marzo de 1913
MANIFIESTO
A LA NACIÓN
Considerando que los Poderes
Legislativo y Judicial han reconocido y amparado en contra de las leyes y
preceptos constitucionales al general Victoriano Huerta y sus ilegales y
antipatrióticos procedimientos, y considerando, por último, que algunos Gobiernos
de los Estados de la Unión han reconocido al Gobierno ilegítimo impuesto por la
parte del Ejército que consumó la traición, mandado por el mismo general
Huerta, a pesar de haber violado la soberanía de esos Estados, cuyos
Gobernadores debieron ser los primeros en desconocerlo, los suscritos, Jefes y
Oficiales con mando de las fuerzas constitucionales, hemos acordado y
sostendremos con las armas el siguiente:
PLAN
1º.- Se desconoce al general
Victoriano Huerta como Presidente de la República.
2º.- Se desconoce también a
los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación.
3º.- Se desconoce a los
Gobiernos de los Estados que aún reconozcan a los Poderes Federales que forman
la actual Administración, treinta días después de la publicación de este Plan.
4º.- Para la organización
del ejército encargado de hacer cumplir nuestros propósitos, nombramos como
Primer Jefe del Ejército que se denominará "Constitucionalista", al
ciudadano Venustiano Carranza, Gobernador del Estado de Coahuila.
5º.- Al ocupar el Ejército
Constitucionalista la Ciudad de México, se encargará interinamente del Poder
Ejecutivo al ciudadano Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército, o quien
lo hubiere sustituido en el mando.
6º.- El Presidente Interino
de la República convocará a elecciones generales tan luego como se haya
consolidado la paz, entregando el Poder al ciudadano que hubiere sido electo.
7º.- El ciudadano que funja
como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en los Estados cuyos Gobiernos
hubieren reconocido al de Huerta, asumirá el cargo de Gobernador Provisional y
convocará a elecciones locales, después de que hayan tomado posesión de su
cargo los ciudadanos que hubieren sido electos para desempeñar los altos
Poderes de la Federación, como lo previene la base anterior, al ciudadano que
hubiese sido electo.
Hacienda de
Guadalupe, Coahuila.
Adiciones al Plan de Guadalupe
Veracruz, 12 de diciembre de 1914
VENUSTIANO CARRANZA, Primer jefe del Ejército Constitucionalista y
encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana,
CONSIDERANDO: Que al verificarse, el 19 de febrero de 1913, la aprehensión
del Presidente y Vicepresidente de la República por el exgeneral Victoriano
Huerta, y usurpar éste el Poder Público de la Nación el día 20 del mismo mes,
privando luego de la vida a los funcionarios legítimos, se interrumpió el orden
constitucional y quedó la República sin Gobierno legal.
Que el que suscribe, en su carácter de Gobernador Constitucional de
Coahuila, tenía protestado de una manera solemne cumplir y hacer cumplir la Constitución
General, y que en cumplimiento de este deber y de tal protesta estaba en la
forzosa obligación de tomar las armas para combatir la usurpación perpetrada
por Huerta, y restablecer el orden constitucional en la República Mexicana.
Que este deber le fue, además, impuesto, de una manera precisa y
terminante, por decreto de la Legislatura de Coahuila en el que se le ordenó
categóricamente desconocer al Gobierno usurpador de huerta y combatirlo por la
fuerza de las armas, hasta su completo derrocamiento.
Que, en virtud de lo ocurrido, el que suscribe llamó a las armas a los
mexicanos patriotas, y con los primeros que lo siguieron formó el Plan de
Guadalupe de 26 de marzo de 1913, que ha venido sirviendo de bandera y de
estatuto a la Revolución Constitucionalista.
Que a los grupos militares que se formaron para combatir la usurpación
huertista, las Divisiones del Noroeste, Noreste, Oriente, Centro y Sur operaron
bajo la dirección de la primera jefatura, habiendo existido entre ésta y
aquéllas perfecta armonía y completa coordinación en los medios de acción para
realizar el fin propuesto; no habiendo sucedido lo mismo con la División del
Norte que, bajo la dirección del general Francisco Villa, dejó ver desde un
principio tendencias particulares y se sustrajo al cabo, por completo, a la
obediencia del Cuartel General de la Revolución Constitucionalista, obrando por
su sola iniciativa al grado de que la Primera Jefatura ignora todavía hoy, en
gran parte, los medios de que se ha valido el expresado general para
proporcionarse fondos y sostener la campaña, el monto de esos fondos y el uso
de que ellos haya hecho.
Que una vez que la Revolución triunfante llegó a la Capital de la
República, trataba de organizar debidamente el gobierno provisional y se
disponía, además, a atender las demandas de la opinión pública, dando
satisfacción a las imperiosas exigencias de reforma social que el pueblo ha
menester cuando tropezó con las dificultades que la reacción había venido
preparando en el seno de la División del Norte, con propósitos de frustrar los
triunfos alcanzados por los esfuerzos del Ejército Constitucionalista.
Que esta primera jefatura, deseosa de organizar el gobierno provisional de
acuerdo con las ideas y tendencias de los hombres con las armas en la mano
hicieron la Revolución constitucionalista, y que, por lo mismo, estaban
íntimamente penetrados por los ideales que venía persiguiendo y convocó en la
ciudad de México una asamblea de generales, gobernadores y jefes con mando de
tropas, para que estos acordaran un programa de gobierno, indicaran en síntesis
general las reformas indispensables al logro de la redención social y política
de la nación, y fijaran la forma y época para restablecer el orden
constitucional.
Que este propósito tuvo que aplazarse pronto, porque los generales,
gobernadores y jefes que concurrieron a la convención militar en la ciudad de
México estimaron conveniente que estuvieran representados en ella todos los
elementos armados que tomaron parte en la lucha contra la usurpación huertista,
algunos de los cuales se habían abstenido de concurrir, a pretexto de falta de
garantías y a causa de la revelación que en contra de esta primera jefatura
había iniciado el general Francisco Villa, y quisieron para ello, trasladarse a
la ciudad de Aguascalientes, que juzgaron el lugar mas indicado y con las
condiciones de neutralidad apetecidas para que la convención militar continuase
sus trabajos.
Que los miembros de la convención tomaron este acuerdo después de haber
confirmado al que suscribe en las funciones que venía desempeñando como primer
jefe de la Revolución constitucionalista y encargado del poder ejecutivo de la
república del que hizo entonces formal entrega, para demostrar que no le
animaban sentimientos bastardos de ambición personal, sino que, en vista de las
dificultades existentes, su verdadero anhelo era que la acción revolucionaria
no se dividiese, para no malograr los triunfos de la Revolución triunfante.
Que esta primera jefatura no puso ningún obstáculo a la translación de la
convención militar a la ciudad de Aguascalientes, aunque estaba íntimamente
persuadida de que, lejos de obtenerse la conciliación que se deseaba, se había
de hacer más profunda la separación entre el jefe de la división del norte y el
ejército constitucionalista, porque no quiso que se pensara que tenía el
propósito deliberado de excluir a la división del norte de la discusión sobre
los asuntos mas trascendentales, porque no quiso parecer tampoco rehusando ese
último esfuerzo conciliatorio y porque consideró que era preciso, para el bien
de la Revolución, que los verdaderos propósitos del general Villa se revelasen
de una manera palmaria ante la conciencia nacional, sacando de su error a los
que de buena fe creían en la sinceridad y en el patriotismo del general Villa y
del grupo de hombres que lo rodean.
Que apenas iniciados en Aguascalientes los trabajos de la convención,
quedaron al descubierto las maquinaciones de los agentes villistas, que
desempeñaron en aquélla el papel principal, y se hizo sentir el sistema de
amenazas y de presión que, sin recato, se puso en práctica, contra los que por
su espíritu de independencia y sentimientos de honor, resistían las
imposiciones que el jefe de la división del norte hacía para encaminar a su
antojo los trabajos de la convención.
Que por otra parte, muchos de los jefes que concurrieron a la convención de
Aguascalientes no llegaron a penetrarse de la importancia y misión verdadera
que tenía dicha convención y, poco o nada experimentados en materias políticas,
fueron sorprendidos en su buena fe por la malicia de los agentes villistas, y
arrastrados a secundar inadvertidamente las maniobras de la división del norte
sin llegar a ocuparse de la causa del pueblo, esbozando siquiera el pensamiento
general de la revolución y el programa de gobierno preconstitucional, que tanto
se deseaba.
Que, con el propósito de no entrar en una lucha de carácter personalista de
no derramar más sangre, esta primera jefatura puso de su parte todo cuanto le
era posible para una conciliación ofreciendo retirarse del poder siempre que
establecieran un gobierno capaz de llevar a cabo las reformas políticas y
sociales que exige el país. Pero no habiendo logrado contentar los apetitos de
poder de la división del norte, no obstante las sucesivas concesiones hechas
por la primera jefatura, y en vista de la actitud bien definida de un gran
número de jefes constitucionalistas que, desconociendo los acuerdos tomados por
la convención de Aguascalientes, ratificaron su adhesión al plan de Guadalupe,
esta primera jefatura se ha visto en el caso de aceptar la lucha que ha
iniciado la reacción que encabeza por ahora el general Francisco Villa.
Que la calidad de los elementos en que se apoya el general Villa, que son
los mismos que impidieron al presidente Madero orientar su política en un
sentido radical, fueron, por lo tanto, los responsables políticos de su caída
y, por otra parte, las declaraciones terminantes hechas por el mismo jefe de la
división del norte, en diversas ocasiones, de desear que se restablezca el
orden constitucional antes de que se efectúen las reformas sociales y políticas
que exige el país, dejan entender claramente que la insubordinación del general
Villa tiene un carácter netamente reaccionario y opuesto a los movimientos del
constitucionalista, y tiene el propósito de frustrar el triunfo completo de la
revolución, impidiendo el establecimiento de un gobierno preconstitucional que
se ocupara de expedir y poner en vigor las reformas por las cuales ha venido
luchando el país desde hace cuatro años.
Que, en tal virtud, es un deber hacia la revolución y hacia la Patria
proseguir la revolución comenzada en 1913, continuando la lucha contra los
nuevos enemigos de la libertad del pueblo mexicano.
Que teniendo que sustituir, por lo tanto, la interrupción del orden
constitucional durante este nuevo periodo de lucha, debe, en consecuencia,
continuar en vigor el plan de Guadalupe, que le ha servido de norma y bandera,
hasta que, cumplido debidamente y vencido el enemigo, pueda restablecerse el
imperio de la Constitución.
Que no habiendo sido posible realizar los propósitos para que fue convocada
la convención militar de octubre, y siendo el objeto principal de la nueva
lucha, por parte de las tropas reaccionarias del general Villa, impedir la
realización de las formas revolucionarias que requiere el pueblo mexicano, el
primer jefe de la revolución constitucionalista tiene la obligación de procurar
que, cuanto antes, se pongan en vigor todas las leyes en que deben cristalizar
las reformas políticas y económicas que el país necesita expidiendo dichas
leyes durante la nueva lucha que va a desarrollarse.
Que, por lo tanto, y teniendo que continuar vigente el plan de Guadalupe en
su parte esencial, se hace necesario que el pueblo mexicano y el ejército
constitucionalista conozcan con toda precisión los fines militares que se
persiguen en la nueva lucha, que son el aniquilamiento de la reacción que
renace encabezada por el general Villa y la implantación de los principios
políticos y sociales que animan a esta primera jefatura y que son los ideales
por los que ha venido luchando desde hace más de cuatro años el pueblo
mexicano.
Que, por lo tanto, y de acuerdo con el sentir más generalizado de los jefes
del ejército constitucionalista, de los gobernadores de los estados y de los
demás colaboradores de la revolución e interpretando las necesidades del pueblo
mexicano, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1° Subsiste el plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 hasta el
triunfo completo de la revolución y, por consiguiente, el C. Venustiano
Carranza continuará en su carácter de primer jefe de la revolución
constitucionalista y como encargado del Poder Ejecutivo de la nación, hasta que
vencido el enemigo quede restablecida la paz.
Art. 2° El primer jefe de la revolución y encargado del Poder Ejecutivo
expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y
medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y
políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como
indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los
mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de las tierras
de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un
sistema equitativo de impuestos a la propiedad de raíz; legislación para
mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de
las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como
institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del
Poder Judicial independiente, tanto en la federación como en los estados;
revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las
personas; disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes de
reforma; revisión de los códigos Civil, Penal y de Comercio; reformas del
procedimiento judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la
administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de
minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, y evitar
que se formen otros en lo futuro; reformas políticas que garanticen la
verdadera aplicación de la constitución de la república, y en general, todas las
demás leyes que se estimen necesarias para asegurar a todos los habitantes del
país la efectividad y el pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la ley.
Art. 3° Para poder continuar la lucha y para poder llevar a cabo la obra de
reformas a que se refiere el artículo anterior el jefe de la revolución, queda
expresamente autorizado para convocar y organizar el ejército
constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los
gobernadores y comandantes militares de los estados y removerlos libremente;
para hacer las expropiaciones por causa de utilidad pública que sean necesarias
para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos;
para contratar empréstitos y expedir obligaciones del tesoro nacional, con indicación
de los bienes con que han de garantizarse; para nombrar y remover libremente
los empleados federales de la administración civil y de los estados y fijar las
atribuciones de cada uno de ellos; para hacer directamente o por medio de los
jefes que autorice, las requisiciones de tierras, edificios, armas, caballos,
vehículos, provisiones y demás elementos de guerra; y para establecer
condecoraciones y decretar recompensas por servicios prestados a la revolución.
Art. 4° Al triunfo de la revolución, reinstalada la suprema jefatura en la
ciudad de México y después de efectuarse las elecciones de ayuntamientos en la
mayoría de los estados de la república, el primer jefe de la revolución, como
encargado del Poder Ejecutivo, convocará a elecciones para el Congreso de la
Unión, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que dichas
elecciones habrán de celebrarse.
Art. 5° Instalado el Congreso de la Unión, el primer jefe de la revolución
dará cuenta ante él del uso que haya hecho de las facultades de que por el
presente se haya investido, y en especial le someterá las reformas expedidas y
puestas en vigor durante la lucha, con el fin de que el Congreso las ratifique,
enmiende o complete, y para que eleve a preceptos constitucionales aquéllas que
deban tener dicho carácter, antes de que restablezca el orden constitucional.
Art. 6° El Congreso de la Unión expedirá las convocatorias correspondientes
para la elección del Presidente de la república y, una vez efectuada ésta, el
primer jefe de la nación entregará al electo el Poder Ejecutivo.
Art. 7° En caso de falta absoluta del actual jefe de la revolución y
mientras los generales y gobernadores proceden a elegir al que deba
sustituirlo, desempeñará transitoriamente la primera jefatura el jefe del
cuerpo del ejército, del lugar donde se encuentre el gobierno revolucionario al
ocurrir la falta del primer jefe.
Constitución y Reformas H. Veracruz, diciembre 12 de 1914
V. Carranza Al C. Oficial Mayor Encargado del Despacho de Gobernación.
Presente. Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Veracruz, diciembre 12 de 1914 El Oficial Mayor, Adolfo de la Huerta
Reforma al Plan de Guadalupe
DECRETO QUE REFORMA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PLAN DE GUADALUPE
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército constitucionalista y
Encargado del Poder Ejecutivo de la República, en uso de las facultades de que
me hallo investido, y,
CONSIDERANDO: Que en los artículos 4°, 5° y 6° de las Adiciones al Plan de
Guadalupe, decretados en la H. Veracruz, con fecha 12 de diciembre de 1914, se
estableció de un modo claro y preciso que al triunfo de la Revolución,
reinstalada la Suprema Jefatura en la ciudad de México y hechas las elecciones
de Ayuntamientos en la mayoría de los Estados de la República, el Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo convocaría a
elecciones para el Congreso de la Unión, fijando las fechas y los términos en
que dichas elecciones habrían de celebrarse; que, instalado el Congreso de la
Unión, el Primer Jefe daría cuenta del uso que hubiere hecho de las facultades
de que el mismo decreto lo invistió, y le sometería especialmente las medidas
expedidas y puestas en vigor durante la lucha, a fin de que las ratifique,
enmiende o complete; y para que eleve a preceptos constitucionales, las que
deban tener dicho carácter; y, por último, que el mismo Congreso de la Unión
expediría la convocatoria correspondiente para la elección de Presidente de la
República, y que, una vez efectuada ésta, el Primer Jefe de la Nación
entregaría al electo el Poder Ejecutivo.
Que esta Primera Jefatura ha tenido siempre el deliberado y decidido propósito
de cumplir con toda honradez y eficacia el programa revolucionario delineado en
los artículos mencionados y en los demás del decreto de 12 de diciembre, y al
efecto ha expedido diversas disposiciones directamente encaminadas a preparar
el establecimiento de aquellas instituciones que hagan posible y fácil el
gobierno del pueblo por el pueblo; y que aseguren la situación económica de las
clases proletarias, que habían sido las más perjudicadas con el sistema de
acaparamiento y monopolio adoptado por gobiernos anteriores, así como también
ha dispuesto que se proyecten todas las leyes que se ofrecieron en el artículo
segundo del decreto citado, especialmente las relativas a las reformas
políticas que deben asegurar la verdadera aplicación de la Constitución de la
República, y la efectividad y pleno goce de los derechos de todos los
habitantes del país; pero, al estudiar con toda atención estas reformas, se ha
encontrado que si hay algunas que no afectan a la organización y funcionamiento
de los poderes públicos, en cambio hay otras que sí tienen que tocar
forzosamente éste y aquella, así como también que, de no hacerse estas últimas
reformas, se correría seguramente el riesgo de que la Constitución de 1857, a
pesar de la bondad indiscutible de los principios en que descansa y del alto
ideal que aspira a realizar el Gobierno de la Nación, continuara siendo
inadecuada para la satisfacción de las necesidades públicas, y muy propicia
para volver a entronizar otra tiranía igual o parecida a las que con demasiada
frecuencia ha tenido al país, con la completa absorción de todos los poderes
por parte del Ejecutivo; o que los otros, con especialidad el Legislativo, se
conviertan en una rémora constante para la marcha regular y ordenada de la
administración; siendo por todo esto de todo punto indispensable hacer dichas
reformas, las que traerán, como consecuencia forzosa, la independencia real y
verdadera de los tres departamentos del poder público, su coordinación positiva
y eficiente para hacer sólido y provechoso el uso de dicho poder, dándole
prestigio y respetabilidad en el exterior, y fuerza y moralidad en el interior.
Que las reformas que no tocan a la organización y funcionamiento de los
poderes públicos, y las leyes secundarias, pueden ser expedidas y puestas en
práctica desde luego sin inconveniente alguno, como fueron promulgadas y
ejecutadas inmediatamente las Leyes de Reforma, las que no vinieron a ser
aprobadas e incorporadas en la Constitución, sino después de varios años de
estar en plena observancia; pues tratándose de medidas que, en concepto de la
generalidad de los mexicanos, son necesarias y urgentes porque están reclamadas
imperiosamente por necesidades cuya satisfacción no admite demora, no habrá
persona ni grupo social que toma dichas medidas como motivo o pretexto serio
para atacar al Gobierno Constitucionalista o, por lo menos, para ponerle
obstáculos que le impidan volver fácilmente al orden constitucional, pero
¿sucedería lo mismo con las otras reformas constitucionales, con las que se
tiene por fuerza que alterar o modificar en mucho o en poco la organización del
Gobierno de la República? Que los enemigos del Gobierno Constitucionalista no
han omitido medio para impedir el triunfo de aquella, ni para evitar que éste
se consolide llevando a puro y debido efecto el programa por el que ha venido
luchando; pues de cuantas maneras les ha sido posible lo han combatido,
poniendo a su marcha todo género de obstáculos, hasta el grado de buscar la
mengua de la dignidad de la República y aun de poner en peligro la misma
soberanía nacional, provocando conflictos con la vecina República del Norte y
buscando su intervención en los asuntos domésticos de éste país, bajo el
pretexto de que no tienen garantías de las vidas y propiedades de los
extranjeros y aun pretexto de simples sentimientos humanitarios; porque con
toda hipocresía aparentan lamentar el derramamiento de sangre que forzosamente
trae la guerra, cuando ellos no han tenido el menor escrúpulo en derramarla de
la manera más asombrosa, y de cometer toda clase de excesos contra nacionales y
extranjeros.
Que en vista de esto, es seguro que los enemigos de la Revolución, que son
los enemigos de la Nación, no quedarían conformes con que el Gobierno que se
establezca se rigiera por las reformas que ha expedido o expidiere esta Primera
Jefatura, pues de seguro lo combatirían como resultante de cánones que no han
tenido la soberana y expresa sanción de la voluntad nacional. Que para salvar
ese escollo, quitando así a los enemigos del orden todo pretexto para seguir
alterando la paz pública y constipando contra la autonomía de la Nación y
evitar a la vez el aplazamiento de las reformas políticas indispensables para
obtener la concordia de todas las voluntades y la coordinación de todos los
intereses, por una organización más adaptada a la actual situación del país, y,
por lo mismo, más conforme al origen, antecedentes y estado intelectual, moral
y económico de nuestro pueblo, a efecto de conseguir una paz estable
implantando de una manera más sólida el reinado de la ley, es decir, el respeto
de los derechos fundamentales para la vida de los pueblos, y el estímulo a todas
las actividades sociales, se hace indispensable buscar un medio que,
satisfaciendo a las dos necesidades que se acaban de indicar no mantenga
indefinidamente la situación extraordinaria en que se encuentra el país a
consecuencia de los cuartelazos que produjeron la caída del Gobierno legítimo,
los asesinatos de los supremos mandatarios, la usurpación huertista y los
trastornos que causo la defección del ejército del Norte y que todavía están
fomentando los restos dispersos del huertismo y del villismo. Que planteado así
el problema, desde luego se ve que el único medio de alcanzar los fines
indicados es un Congreso Constituyente por cuyo conducto la Nación entera
exprese de manera indubitable su soberana voluntad, pues de este modo, a la vez
que se discutirán y resolverán en la forma y vía más adecuadas todas las
cuestiones que hace tiempo están reclamando solución que satisfaga ampliamente
las necesidades públicas, se obtendrá que el régimen legal se implante sobre
bases sólidas en tiempo relativamente breve, y en términos de tal manera
legítimos que nadie se atreverá a impugnarlos.
Que contra lo expuesto no obsta que en la Constitución de 1857 se
establezcan los trámites que deben seguirse para su reforma; porque aparte de
que las reglas que con tal objeto contiene se refieren única y exclusivamente a
la facultad que se otorga para ese efecto al Congreso Constitucional, facultad
que éste no puede ejercer de manera distinta que la que fija el precepto que se
la confiere; ella no importa, ni puede importar ni por su texto, ni por su
espíritu una limitación al ejercicio de la soberanía por el pueblo mismo,
siendo que dicha soberanía reside en éste de una manera esencial y originaria,
y por lo mismo, ilimitada, según lo reconoce el artículo 39° de la misma Constitución
de 1857.
Que en corroboración de lo expuesto, puede invocarse el antecedente de la
Constitución que se acaba de citar, la que fue expedida por el Congreso
Constituyente, convocado al triunfo de la Revolución de Ayutla, revolución que
tuvo por objeto acabar con la tiranía y usurpación de Santa Anna, implantada
con la interrupción de la observancia de la Constitución de 1824; puesta en
vigor con el acta de reformas de 18 de mayo de 1847; y como nadie ha puesto en
duda la legalidad del Congreso Constituyente que expidió la Constitución de
1857, ni mucho menos puesto en duda la legitimidad de ésta, no obstante que
para expedirla no se siguieron las reglas que la Constitución de 1824 fijaba
para su reforma, no se explicaría ahora que por igual causa se objetara la
legalidad de un nuevo Congreso Constituyente y la legitimidad de su obra. Que,
supuesto el sistema adoptado hasta hoy por los enemigos de la Revolución de
seguro recurrirán a la mentira, siguiendo su conducta de intriga y, a falta de
pretexto plausible, atribuirán el Gobierno propósitos que jamás ha tenido,
miras ocultas tras de actos legítimos en la forma, para hacer desconfiada la
opinión pública, a la que tratarán de conmover indicando el peligro de tocar la
Constitución de 1857, consagrada con el cariño del pueblo en la lucha y
sufrimientos de muchos años, como el símbolo de su soberanía y el baluarte de
sus libertades; y aunque no tienen ellos derecho de hablar de respeto a la
Constitución cuando la han vulnerado de cuantos medios les ha sido dable, y sus
mandatos solo han servido para cubrir con el manto de la legalidad los despojos
más inicuos, las usurpaciones más reprobables y la tiranía más irritante, no
está por demás prevenir el ataque, por medio de la declaración franca y sincera
de que con las reformas que se proyectan no se trata de fundar un gobierno
absoluto; que se respetará la forma de gobierno establecida, reconociendo de la
manera más categórica que la soberanía de la Nación reside en el pueblo y que
es éste el que deba ejercerla para su propia beneficio; que el gobierno, tanto
nacional como de los Estados, seguirá dividido para su ejercicio en tres
poderes, los que serán verdaderamente independientes; y, en una palabra, que se
respetará escrupulosamente el espíritu liberal de dicha Constitución, a la que
sólo se quiere purgar de los defectos que tiene ya por la contradicción y
oscuridad de algunos de sus preceptos, ya por los huecos que hay en ella o por
las reformas que con el deliberado propósito de desnaturalizar su espíritu original
y democrático se le hicieron durante las dictaduras pasadas.
Por todo lo expuesto, he tenido a bien declarar lo siguiente:
Artículo 1° Se modifican los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto de 12 de
diciembre de 1914, expedido en la H. Veracruz, en los términos siguientes:
Artículo 4° Habiendo triunfado la causa constitucionalista, y estando
hechas las elecciones de Ayuntamientos en toda la República, el Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación,
convocará a elecciones para un Congreso Constituyente, fijando en la
convocatoria la fecha y los términos en que habrán de celebrarse, y el lugar en
que el Congreso deberá reunirse. Para formar el Congreso Constituyente, el
Distrito Federal y cada Estado o Territorio nombrarán un diputado propietario y
un suplente por cada sesenta mil habitantes o fracción que pase de veinte mil,
teniendo en cuenta el censo general de la República en 1910. La población del
Estado o Territorio que fuere menor de la cifra que se ha fijado en esta
disposición elegirá, sin embargo, un diputado propietario y un suplente. Para
ser electo Diputado al Congreso Constituyente, se necesitan los mismos
requisitos exigidos por la Constitución de 1857 para ser Diputado al Congreso
de la Unión; pero no podrán ser electos, además de los individuos que tuvieren
los impedimentos que establece la expresada Constitución, los que hubieren
ayudado con las armas o servido empleos públicos en los gobiernos o facciones
hostiles a la causa constitucionalista.
Artículo 5° Instalado el Congreso Constituyente, el Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le
presentará el proyecto de la Constitución reformada para que se discuta,
apruebe o modifique, en la inteligencia de que en dicho proyecto se
comprenderán las reformas dictadas y las que se expidieren hasta que se reúna
el Congreso Constituyente.
Artículo 6° El Congreso Constituyente no podrá ocuparse de otro asunto que
el indicado en el artículo anterior; deberá desempeñar su cometido en un
período de tiempo que no excederá de dos meses, y al concluirlo expedirá la
Constitución para que el Jefe del Poder Ejecutivo convoque, conforme a ella, a
elecciones de poderes generales en toda la República. Terminados sus trabajos,
el Congreso Constituyente se disolverá. Verificadas las elecciones de los
Poderes Federales e instalado el Congreso General, el Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará un
informe sobre el estado de la administración pública, y hecha la declaración de
la persona electa para Presidente le entregará el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 2° Este decreto se publicará por bando solemne en toda la
República.
Constitución y Reformas
Dado en el Palacio Nacional de México, a los catorce días del mes de
septiembre de mil novecientos dieciséis.
V. Carranza
Al C. Lic. Jesús Acuña, Secretario de Gobernación. Presente. Lo que
comunico a usted para su conocimiento y efectos consiguientes, reiterándole las
seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Constitución y Reformas
México, septiembre 15 de 1916.
El Secretario, Acuña.