martes, 8 de abril de 2014

Constitución Política



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Existe en la Ciudad de México el Museo de las Constituciones, se ubica en el antiguo Templo de San Pedro y San Pablo, construido entre 1576 y 1603, ahí, se exhiben los documentos originales de las Constituciones de 1814, 1824, 1843, 1857 y 1917.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Carta Magna dicen unos; la norma de normas; la base fundamental que garantiza la libertad del hombre, y reglamenta el poder de mando de los gobernantes, de la arquitectura del orden jurídico, cimiento que constituye la organización jurídica de México, dicen otros, y que actualmente nos rige, fue promulgada en la Cd. de Querétaro el 5 de Febrero de 1917. Sin embargo, es necesario hacer notar que los antecedentes de la actual Constitución, por orden cronológico lo fueron:
La Constitución de Apatzingan, aprobada el 14 de Septiembre de 1813, por el Congreso constituyente, convocado por José Ma. Morelos a celebrarse en la Cd. de Chilpancingo, Guerrero, conocido como Congreso de Anáhuac.
Plan de Iguala.- Agustín de Iturbide dio a conocerlo el 1º de Marzo de 1821, este Plan, reconocía como forma de gobierno el de una monarquía; mientras se establecía la Corte se depositaba el Gobierno en una Junta Gobernativa, llegando más tarde Iturbide a ser el Emperador de México.
Constitución Federal de 1824.- el 19 de Marzo de 1823 abdicó Iturbide su efímero trono y se expidió el 4 de Octubre de 1824 la Constitución Federalista de 1824, siendo el primer texto constitucional de la ya para entonces República Mexicana.
En esta Constitución se establecía para siempre la Independencia de la Nación Mexicana; reconocía como religión , con exclusión de cualquier otra a la católica, apostólica y romana; adoptaba para su Gobierno el de una República Representativa, Popular y Federal; creó como parte de la Federación a los Estados y a los Territorios; dividió el supremo poder para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y el Legislativo lo depositó en un Congreso General compuesto por dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El poder ejecutivo lo depositó en un solo individuo que denominó Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que duraría en su cargo cuatro años. Al crear los Estados, impuso para ellos la obligación de dividir también el Gobierno para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que sus constituciones pudieran oponerse a la Federal de la República.
Las Siete Leyes Constitucionales de 1836. El 2 de Octubre de 1835 se presentaron las bases para una nueva Constitución, con lo que se puso fin al Sistema Federal, los Estados cambiaron de nombre y fueron llamados Departamentos y sus Gobernadores eran designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las juntas departamentales, las que se elegían popularmente; con fundamento en el referido ordenamiento, el 15 de Diciembre de 1835 fue expedida la primera Ley Constitucional que en unión de otras seis promulgadas posteriormente, formó el texto de la Constitución del 30 de Diciembre de 183
Constitución Federal de 1857. Bajo la Presidencia de Don Ponciano Arriaga, con el doble propósito de consagrar la reforma social y organizar el Estado fue instalado el 18 de Febrero de 1856 el séptimo y penúltimo Congreso Constituyente de México, promulgado el 5 de Febrero de 1857 el texto Constitucional que nos regresaba al Federalismo. En esta Constitución se implantó el Juicio de Amparo; fueron suspendidos los fueros eclesiásticos y se otorgó el Sufragio al pueblo.
Después de haber efectuado un pequeño recorrido histórico, regresamos con la actual constitución, producto del Congreso Constituyente, convocado por Don Venustiano Carranza al término del movimiento armado suscitado después de la Revolución de 1910 acaudillada por Don Francisco I. Madero.
El Congreso Constituyente a partir del primero de diciembre de 1916, comenzó sus reuniones con tal carácter en la ciudad de Querétaro; Las sesiones fueron clausuradas el 31 de enero de 1917.
La Constitución mexicana de 1917, es una constitución rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre. La Constitución está compuesta por 136 artículos y 19 transitorios; como en la mayoría de las constituciones puede advertirse una parte dogmática y una parte orgánica; la parte dogmática, en la que se establece la declaración de garantías individuales, comprende los primeros 29 artículos de la Constitución.
Los principios esenciales de la Constitución mexicana de 1917, son los siguientes: la idea de soberanía, los derechos humanos, la división de poderes, el sistema federal, el sistema representativo y la democracia, la supremacía del Estado sobre las iglesias y la existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad.
Los derechos humanos en la Constitución de 1917, están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran como ya decíamos en los primeros 29 artículos de la Constitución, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera constitución en el mundo en establecer, a este nivel, las garantías sociales, lo que fue producto del movimiento político-social de 1910. La declaración de garantías sociales se encuentra principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, el agro, la propiedad y el trabajo.
La idea de la soberanía que adopta nuestra Constitución vigente se expresa en su artículo 39, y responde al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión “soberanía nacional”, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia, México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo, la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente.
La división de poderes se establece en el artículo 49 de la Constitución que asienta la tesis de que el poder es sólo uno y que, lo que se divide, es su ejercicio. El ejercicio del poder se encuentra repartido en tres ramas u órganos; legislativo, ejecutivo y judicial. Entre estos tres órganos o ramas, existe una colaboración, lo que implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.
El sistema representativo asentado en la Constitución de 1917, ha respondido a los principios de la teoría clásica de la representación. El principio de que gana la curul el candidato que mayor número de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de la implantación del régimen de diputados de partido y más recientemente, en 1977, cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante con representación proporcional o plurinominales de las minorías.
El régimen federal está previsto en los artículos 40 y 41 de la Constitución. El artículo 40 asienta la tesis de la cosoberanía, ya que prevé que tanto la Federación como los Estados son soberanos; sin embargo, este artículo sólo pone de manifiesto una tradición. La verdadera naturaleza del Estado Federal Mexicano se establece en el artículo 41, del que se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas.
El principio de la supremacía del Estado sobre las iglesias, es resultado del proceso histórico operado en este país, y se encuentra plasmado, básicamente, en el artículo 130 de la Constitución. Algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad y en épocas recientes, es decir, en el sexenio pasado, sufrió modificaciones, que según unos, se ajustaba a la realidad, en otra ocasión, considero conveniente tratar aunque someramente este y otros artículos que tienen relación con la participación del clero y las iglesias mexicanas.
El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución, es el sistema de control de la constitucionalidad más importante.
De 1921 a la fecha, la Constitución ha tenido más de 400 modificaciones, lo que demuestra que, a pesar de su rigidez teórica, ha sido muy flexible en la práctica. Las reformas hechas a nuestra constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma de los preceptos en ella asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente modificados; otros lo han sido parcialmente, e incluso, se ha reformado la constitución para decir algo que gramaticalmente ya decía. En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras constituyen la minoría. Se ha afirmado con justa razón, que las múltiples reformas a la Constitución no son una manifestación de falta de respeto hacia la Ley Fundamental, antes bien, evidencian que se cree en la Constitución y que se le quiere mantener viva.
No cuento con las estadísticas establecidas, respecto a: ¿Cuántos mexicanos han leído en su totalidad la Constitución?, ¿Cuántos la han leído en forma parcial, es decir, artículos aislados?, ¿Cuántos han leído y analizado el contenido y alcance de los artículos de la misma?
Pero estoy convencido que el porcentaje de mexicanos que conocen nuestra Constitución es mínimo. Es más, me atrevo a señalar que muchos de los Servidores Públicos, que en su toma de Protesta, Prometen cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes que de ella emanan, jamás la han leído. Como pues pensar que cumplirán sus promesas.
No concibo que un verdadero ciudadano, no haya leído, analizado y reflexionado sobre los contenidos de nuestra Constitución, pues si no conocemos, como pues, ser mejores ciudadanos, como pues, respetar las leyes de nuestro país; como pues, defender a los desprotegidos de los abusos del poder, si desconocemos los alcances de las funciones de nuestras autoridades, como pues, platicar o discutir, analizar y discernir sobre los grandes problemas nacionales si desconocemos el Marco Legal Fundamental que nos rige.
Todo esto, nos lleva a la conclusión de formular una pequeña petición a todos para que cada día, leamos cuando menos un artículo de nuestra Carta Magna, y que en su oportunidad, la comentemos con nuestros allegados, para lograr un día, todos los mexicanos, conocer cuando menos su contenido.
Miguel García Mejía
Colegio Coordinador



Antecedentes históricos y Constituciones Políticas de México


Documentos para la Independencia de México, 1821

Legislación Preconstitucional (1911-1915)