Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Existe en la Ciudad de México el Museo
de las Constituciones, se ubica en el antiguo Templo de San Pedro y San Pablo,
construido entre 1576 y 1603, ahí, se exhiben los documentos originales de las
Constituciones de 1814, 1824, 1843, 1857 y 1917.
Nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Carta Magna dicen unos; la norma de normas; la
base fundamental que garantiza la libertad del hombre, y reglamenta el poder de
mando de los gobernantes, de la arquitectura del orden jurídico, cimiento que
constituye la organización jurídica de México, dicen otros, y que actualmente
nos rige, fue promulgada en la Cd. de Querétaro el 5 de Febrero de 1917. Sin
embargo, es necesario hacer notar que los antecedentes de la actual
Constitución, por orden cronológico lo fueron:
La Constitución de Apatzingan,
aprobada el 14 de Septiembre de 1813, por el Congreso constituyente, convocado
por José Ma. Morelos a celebrarse en la Cd. de Chilpancingo, Guerrero, conocido
como Congreso de Anáhuac.
Plan de Iguala.- Agustín de Iturbide
dio a conocerlo el 1º de Marzo de 1821, este Plan, reconocía como forma de
gobierno el de una monarquía; mientras se establecía la Corte se depositaba el
Gobierno en una Junta Gobernativa, llegando más tarde Iturbide a ser el
Emperador de México.
Constitución Federal de 1824.- el 19
de Marzo de 1823 abdicó Iturbide su efímero trono y se expidió el 4 de Octubre
de 1824 la Constitución Federalista de 1824, siendo el primer texto
constitucional de la ya para entonces República Mexicana.
En esta Constitución se establecía
para siempre la Independencia de la Nación Mexicana; reconocía como religión ,
con exclusión de cualquier otra a la católica, apostólica y romana; adoptaba
para su Gobierno el de una República Representativa, Popular y Federal; creó
como parte de la Federación a los Estados y a los Territorios; dividió el
supremo poder para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y el
Legislativo lo depositó en un Congreso General compuesto por dos cámaras, una
de Diputados y otra de Senadores. El poder ejecutivo lo depositó en un solo
individuo que denominó Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que duraría
en su cargo cuatro años. Al crear los Estados, impuso para ellos la obligación
de dividir también el Gobierno para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, sin que sus constituciones pudieran oponerse a la Federal de la
República.
Las Siete Leyes Constitucionales de
1836. El 2 de Octubre de 1835 se presentaron las bases para una nueva
Constitución, con lo que se puso fin al Sistema Federal, los Estados cambiaron
de nombre y fueron llamados Departamentos y sus Gobernadores eran designados
por el Poder Ejecutivo a propuesta de las juntas departamentales, las que se
elegían popularmente; con fundamento en el referido ordenamiento, el 15 de
Diciembre de 1835 fue expedida la primera Ley Constitucional que en unión de
otras seis promulgadas posteriormente, formó el texto de la Constitución del 30
de Diciembre de 183
Constitución Federal de 1857. Bajo la
Presidencia de Don Ponciano Arriaga, con el doble propósito de consagrar la
reforma social y organizar el Estado fue instalado el 18 de Febrero de 1856 el
séptimo y penúltimo Congreso Constituyente de México, promulgado el 5 de
Febrero de 1857 el texto Constitucional que nos regresaba al Federalismo. En
esta Constitución se implantó el Juicio de Amparo; fueron suspendidos los
fueros eclesiásticos y se otorgó el Sufragio al pueblo.
Después de haber efectuado un pequeño
recorrido histórico, regresamos con la actual constitución, producto del
Congreso Constituyente, convocado por Don Venustiano Carranza al término del
movimiento armado suscitado después de la Revolución de 1910 acaudillada por
Don Francisco I. Madero.
El Congreso Constituyente a partir del
primero de diciembre de 1916, comenzó sus reuniones con tal carácter en la
ciudad de Querétaro; Las sesiones fueron clausuradas el 31 de enero de 1917.
La Constitución mexicana de 1917, es
una constitución rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y
nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma
constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se
logre. La Constitución está compuesta por 136 artículos y 19 transitorios; como
en la mayoría de las constituciones puede advertirse una parte dogmática y una
parte orgánica; la parte dogmática, en la que se establece la declaración de
garantías individuales, comprende los primeros 29 artículos de la Constitución.
Los principios esenciales de la
Constitución mexicana de 1917, son los siguientes: la idea de soberanía, los
derechos humanos, la división de poderes, el sistema federal, el sistema
representativo y la democracia, la supremacía del Estado sobre las iglesias y
la existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la
constitucionalidad.
Los derechos humanos en la
Constitución de 1917, están contenidos en las declaraciones de garantías
individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran
como ya decíamos en los primeros 29 artículos de la Constitución, en donde
encuentran cabida más de 80 distintas protecciones. La Constitución mexicana de
1917 fue la primera constitución en el mundo en establecer, a este nivel, las
garantías sociales, lo que fue producto del movimiento político-social de 1910.
La declaración de garantías sociales se encuentra principalmente en los
artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la
educación, el agro, la propiedad y el trabajo.
La idea de la soberanía que adopta nuestra
Constitución vigente se expresa en su artículo 39, y responde al pensamiento de
Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión
“soberanía nacional”, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su
independencia, México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta
hacia el devenir. Según este mismo artículo, la soberanía nacional reside en el
pueblo de dos maneras: esencial y originariamente.
La división de poderes se establece en
el artículo 49 de la Constitución que asienta la tesis de que el poder es sólo
uno y que, lo que se divide, es su ejercicio. El ejercicio del poder se
encuentra repartido en tres ramas u órganos; legislativo, ejecutivo y judicial.
Entre estos tres órganos o ramas, existe una colaboración, lo que implica que
un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro
poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.
El sistema representativo asentado en
la Constitución de 1917, ha respondido a los principios de la teoría clásica de
la representación. El principio de que gana la curul el candidato que mayor
número de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de la
implantación del régimen de diputados de partido y más recientemente, en 1977,
cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante
con representación proporcional o plurinominales de las minorías.
El régimen federal está previsto en
los artículos 40 y 41 de la Constitución. El artículo 40 asienta la tesis de la
cosoberanía, ya que prevé que tanto la Federación como los Estados son
soberanos; sin embargo, este artículo sólo pone de manifiesto una tradición. La
verdadera naturaleza del Estado Federal Mexicano se establece en el artículo
41, del que se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino
autónomas.
El principio de la supremacía del
Estado sobre las iglesias, es resultado del proceso histórico operado en este
país, y se encuentra plasmado, básicamente, en el artículo 130 de la Constitución.
Algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad y en épocas recientes,
es decir, en el sexenio pasado, sufrió modificaciones, que según unos, se
ajustaba a la realidad, en otra ocasión, considero conveniente tratar aunque
someramente este y otros artículos que tienen relación con la participación del
clero y las iglesias mexicanas.
El juicio de amparo, previsto en los
artículos 103 y 107 de la Constitución, es el sistema de control de la
constitucionalidad más importante.
De 1921 a la fecha, la Constitución ha
tenido más de 400 modificaciones, lo que demuestra que, a pesar de su rigidez
teórica, ha sido muy flexible en la práctica. Las reformas hechas a nuestra
constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma de los preceptos en
ella asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente
modificados; otros lo han sido parcialmente, e incluso, se ha reformado la
constitución para decir algo que gramaticalmente ya decía. En todo caso, las
reformas auténticamente innovadoras constituyen la minoría. Se ha afirmado con
justa razón, que las múltiples reformas a la Constitución no son una
manifestación de falta de respeto hacia la Ley Fundamental, antes bien,
evidencian que se cree en la Constitución y que se le quiere mantener viva.
No cuento con las estadísticas
establecidas, respecto a: ¿Cuántos mexicanos han leído en su totalidad la
Constitución?, ¿Cuántos la han leído en forma parcial, es decir, artículos
aislados?, ¿Cuántos han leído y analizado el contenido y alcance de los
artículos de la misma?
Pero estoy convencido que el
porcentaje de mexicanos que conocen nuestra Constitución es mínimo. Es más, me
atrevo a señalar que muchos de los Servidores Públicos, que en su toma de
Protesta, Prometen cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes que de
ella emanan, jamás la han leído. Como pues pensar que cumplirán sus promesas.
No concibo que un verdadero ciudadano,
no haya leído, analizado y reflexionado sobre los contenidos de nuestra
Constitución, pues si no conocemos, como pues, ser mejores ciudadanos, como
pues, respetar las leyes de nuestro país; como pues, defender a los
desprotegidos de los abusos del poder, si desconocemos los alcances de las
funciones de nuestras autoridades, como pues, platicar o discutir, analizar y
discernir sobre los grandes problemas nacionales si desconocemos el Marco Legal
Fundamental que nos rige.
Todo esto, nos lleva a la conclusión
de formular una pequeña petición a todos para que cada día, leamos cuando menos
un artículo de nuestra Carta Magna, y que en su oportunidad, la comentemos con
nuestros allegados, para lograr un día, todos los mexicanos, conocer cuando
menos su contenido.
Miguel García Mejía
Colegio Coordinador
Antecedentes históricos y
Constituciones Políticas de México
Documentos
para la Independencia de México, 1821
Legislación Preconstitucional (1911-1915)
Decreto que reforma los artículos 78 y 109 de la
Constitución de 1857 (No Reelección), de 28 de noviembre de 1911
Decreto que reforma el artículo 109 de la Constitución
de 1857 (Municipio Libre), de 26 de diciembre de 1914
Decreto que adiciona la fracción X del artículo 72 de
la Constitución de 1857 (Trabajo), de 29 de enero de 1915