"Jean-Jacques
Rousseau"
Reflexiones
sobre El Contrato Social.
Juan Jacobo
Rousseau nació en Ginebra, Suiza el 28 de Junio de 1712, recién hace 300 años;
fue un escritor, filósofo y músico, sus ideas políticas fueron sin duda de gran
influencia en la Revolución Francesa y en el desarrollo de las teorías
republicanas.
Para la forma de
pensar de los gobernantes institucionales de la época y de los que gobernaban
de facto como lo era el Clero, Rousseau representaba un pensador radical que
contravenía los dictados de la forma de pensamiento de los que detentaban el
poder político, era en lenguaje llano Un Revolucionario.
La Obra Maestra que
nos legó, y que fue el soporte ideológico de muchos movimientos sociales y
culturales es “El Contrato Social” publicada en 1762, misma que describe la
forma en que los individuos tienden a organizarse en grupos, se van imponiendo
reglas de convivencia y ceden mediante un Pacto, parte de su soberanía
individual a un grupo determinado de personas para que velen por el interés colectivo.
Recordad Compañeros
que después de mostraros el Templo de la Sabiduría se les convidó a trabajar
como en su tiempo lo hicieron grandes pensadores y filósofos del pasado remoto
y del pasado inmediato, Juan Jacobo Rousseau es uno de los tantos Librepensadores
del pasado que nos legaron su conocimiento, algunas veces vedado algunas veces
tan claro, desde luego para los que siendo iniciados como nosotros en la
Filosofía y las Buenas Costumbres entendemos lo que es Bueno y lo que es Malo
ante los ojos del hombre y ante Dios
La frase con la que
Rousseau arranca su argumentación es “El
hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas”, después
de esto inicia una descripción detallada de cómo desde su posición individual
inicial en épocas y biológicamente hablando, poco a poco busca organizarse para
su protección y desarrollo mediante ciertos acuerdos ya tácitos o explícitos de
su voluntad.
Señala que el
Hombre nace libre, pero en ocasiones se ve forzado a obedecer incluso asumiendo
la condición de esclavo; pero cuando es por la imposición de la fuerza o en
muchas ocasiones para salvaguardar su vida, ¿Comete un error por obedecer, o
hace bien cuando obedece? La respuesta que nos ofrece el autor es que hace
bien, pues de otra forma o será reprimido o hasta llevado a la muerte, ¿Cómo
podría alguien que ha muerto, liberarse del yugo o buscar que su descendencia
se libere de éste?
Pero cómo
defenderse de los más fuertes, como evitar que te subyugue alguien y que la
única esperanza para que deje de hacerlo es esperar a que se debilite y/o que
llegue otro más fuerte que él para que sea ahora éste nuevo poderoso quien
disponga de nosotros, para ello hay que organizarse, ¿pero cuáles son las
formas de organización de los hombres, de nuestra especie?
“La sociedad más
antigua de todas, y la única natural, es la de una familia; y aun en esta
sociedad los hijos solo perseveran unidos a su padre todo el tiempo que le
necesitan para su conservación. Desde el momento en que cesa esta necesidad, el
vínculo natural se disuelve. Los hijos, libres de la obediencia que debían al
padre, y el padre, exento de los cuidados que debía a los hijos, recobran
igualmente su independencia. Si continúan unidos, ya no es naturalmente, sino
por su voluntad; y la familia misma no se mantiene sino por convención”.
En ésta frase,
Rousseau atiende a la necesidad biológica de organizarse, y es claro en cuanto
a que esto es debido a su instinto, dado que obedece al estado vulnerable de la
especie que por sí misma no sobrevive sino bajo el cuidado de los que han
alcanzado cierta madurez, y ya en éste modelo de organización se ve una
sociedad política, muy básica pero al fin sociedad, donde cada quien desempeña
una función, hay aquí una concurrencia de Derechos y Obligaciones, uno provee y
otro recibe, uno manda y el otro guarda respeto y obediencia.
Regresando a
Rousseau, tenemos que dice que el Derecho no surge del Hecho (Causa y efecto),
es decir, que no porque un grupo de personas asuma que son esclavos o “el
ganado” de alguien, ya sea por la fuerza o por condición (hijos de esclavos)
eso deba considerarse una regla de orden, sino que para que subsista requiere
para ello de un acuerdo, es decir no va un grupo de personas sometidas tan solo
esperar a que lo devoren porque así es la condición del fuerte sobre el débil
(condición natural, que se puede dar de hecho) sino que requiere para ello la
aceptación tácita o expresa de ese grupo de personas, quienes por cierto,
¿podrían deshacer ese pacto posteriormente? pues sí pero solo si ellos lo
quieren; bien decía Rousseau “La Fuerza ha hecho a los primeros esclavos, la
cobardía los ha perpetuado”.
Después de ésta
reflexión Rousseau nos dice “El más
fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, sino muda su fuerza en
derecho y la obediencia en obligación”, es decir en tanto no haya una Ley
que instituya el deber de obediencia al más fuerte, entendamos que
desobedecerlo no es algo ilegítimo y si acaso podremos ser sometidos por la
fuerza pero no legítimamente obligados a obedecerle, surge pues en éste
análisis el concepto de Diferencia entre Deber y Querer. La reflexión final es,
La Fuerza no constituye un Derecho sino una condición natural, y solo se debe
obedecer a los poderes legítimos, cuando son aceptados expresamente por El o
Los Individuos.
Así tenemos que
quizás sea aceptable que una persona se someta a otra, y aun así sería
cuestionable porque estaría renunciando a su condición natural de ser libre,
pero nunca por ningún motivo puede ni podría enajenar la libertad de sus
hijos ni la de los hijos de sus hijos porque ellos tienen para sí mismos al
nacer la libertad de decidir si se someten o no a ese deber de obediencia.
En ese sentido se
cuestiona Rousseau, ¿es válido que una persona renuncie a todo, es decir
reconocer en una persona una autoridad absoluta y a sí mismo una obediencia sin
límites? sería como renunciar a su condición de ser humano, pero si lo hiciera,
¿podría decirse que es válido un acuerdo de voluntades cuando esto surge del
temor a ser castigado, sometido o muerto si se deja de obedecer a quien se
impone por ser más fuerte? Claro que no, es de sentido común que ese acuerdo
está viciado por no ser de libre aceptación, y hasta sería declarado nulo, ya
por las Leyes del Hombre, ya por el anhelo de justicia que nos irradia Dios.
Dicho lo anterior,
Si un tirano impusiera Leyes que pretendieran legitimar su Poder previendo que
su fuerza fuera superada ya por otro hombre o bien por el pueblo o personas que
tiene sometida; si ese pueblo o su mayoría decidiera desconocer esas Leyes que
no representan el acuerdo de voluntades entre los pobladores y el soberano,
¿estaríamos hablando de un Derecho Legítimo de los individuos de desconocer una
Regla de Orden que desconoce la condición de Libertad que tienen los individuos
por el solo hecho de formar parte de nuestra especie?
Y qué pasaría si
una vez que declararan desconocer esas normas el Tirano los oprime, los castiga
y hasta pretende privarles de la vida; lo que reflexiono no es una exageración,
¿cuantas veces en la historia vimos que se ordenaba ejecutar o eliminar a
personas o grupos de personas que desconocían las ordenanzas o ideologías que
sostenían en el poder a los gobernantes? Cuál sería la forma de eliminar esas
Leyes, esas Normas o Reglas de Orden? Se tendría que quitar del poder a quien
está por la fuerza, aplicando la fuerza si es necesario porque ésta obedecería
a un anhelo de justicia y no de sometimiento, es aquí donde la Causa y el
Efecto sí cobran vigencia, la Causa sería el desconocimiento de nuestra
naturaleza de hombres libres, el Efecto, regresar a los individuos a dicha
condición para que ellos dicten nuevas reglas de orden.
El Pacto Social.- “Como los hombres no pueden crear por sí
solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, solo les queda un
medio para conservarse, y consiste en formar por agregación una suma de fuerzas
capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de
un solo móvil y hacerlas obrar de acuerdo. Esta suma de fuerzas solo puede
nacer del concurso de muchas separadas; pero como la fuerza y la libertad de
cada individuo son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio
encontrará para obligarlas sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se
debe a sí mismo? Esta dificultad, reducida a mi objeto puede expresarse en
estos términos: Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger
con toda la fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero
de modo que cada uno de estos, uniéndose a todos, solo obedezca a sí mismo, y
quede tan libre como antes. Este es el problema fundamental, cuya solución se
encuentra en el Contrato Social”.
Como todo Contrato,
éste estaría constituido por Cláusulas, las cuales, por razón de tiempo y
espacio podríamos resumir y explicar con la siguiente frase:
“Cada uno de nosotros pone en común su
persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general;
recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo. En el mismo
momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de
asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros
como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su
ser común, su vida y su voluntad. Esta Persona Pública que de este modo es un
producto de la unión de todas las otras, tomó antiguamente el nombre de
Civitas, y ahora el de República (Cosa Pública)”.
Casi a punto de
terminar éste pequeño análisis, que espero genere en vosotros un deseo por
acudir a la Fuente de consulta, quisiera referirme al Poder Soberano, de ahí
comienzo por señalar que Soberano significa Por Encima De, es decir que nadie
está encima de quien es el Soberano, así, si el Pueblo es el Poder Soberano de
una nación, nadie está por encima de éste, y es así porque obedece al Contrato
Social que erigimos para protegernos en comunidad por encima del interés
particular de un individuo que se aparte de la naturaleza humana de reconocer
nuestra libertad. Lo que nosotros hacemos es ceder parte de nuestra soberanía individual
para constituir una Soberanía Colectiva que como se dijo antes formaría una
República, es decir un ente Colectivo Social.
Para evitar que en
una sola persona se deposite todo el Poder que le concedemos al representante
de la colectividad, en las sociedades modernas se ha establecido que el Poder
Público se divida en: el Que Hace las Leyes (Legislativo) el Que se encarga de
Publicarlas y Ejecutarlas (Ejecutivo) y el Que resuelve los conflictos con la
aplicación de las mismas (Judicial). Este modelo de República se hizo popular
por la Teoría Política de un famoso Filósofo Pensador Francés de la época de la
Ilustración “Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de
Montesquieu” en la Obra “El Espíritu de las Leyes” (1748), modelo de gobierno
que tomó del sistema de poder público germánico, tema que bien podría darnos
materia para realizar otro estudio.
Juan Carlos
Soto García.
Coordinador
de Asuntos Jurídicos